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Cómo funcionan la repatriación de capitales y el autolavado de dinero – (Repubblica.it)

Lucha contra el blanqueo de capitales y cumplimiento normativoNoticias

Cómo funcionan la repatriación de capitales y el autolavado de dinero – (Repubblica.it)

El proyecto de ley sobre la repatriación de capitales desde el extranjero se está debatiendo en la Cámara de Diputados desde hoy, después de que la Comisión de Finanzas incluyera en el texto el nuevo delito de blanqueo de capitales, extendiendo las sanciones a las empresas cuyos directivos creen fondos ilícitos en el extranjero.

MILÁN – Un proyecto de ley para introducir la "divulgación voluntaria", es decir, la cooperación voluntaria en materia tributaria, así como el (muy controvertido) delito de autolavado. Estos dos pilares de la medida, que tras un largo debate en la Comisión de Finanzas de la Cámara de Representantes, comenzó hoy su examen en el pleno, podrían sufrir nuevas enmiendas. El último cambio significativo, introducido con las enmiendas, se refiere a la ampliación del nuevo delito de autolavado para incluir la responsabilidad de las empresas.

Declaración voluntaria. En resumen, la declaración voluntaria permite a quienes poseen activos no declarados y activos en el extranjero regularizar su situación fiscal mediante el pago de los impuestos adeudados y las sanciones correspondientes, a un tipo reducido. La declaración voluntaria exime de ciertas infracciones fiscales relacionadas con declaraciones de impuestos no declaradas. Sin embargo, no será posible acogerse a este procedimiento tras recibir una notificación de auditoría fiscal o un proceso penal (relacionado con irregularidades fiscales) en la cuenta. Asimismo, se propone un nuevo delito fiscal que sanciona a quienes presenten documentación falsa durante la declaración voluntaria. La Comisión ha ampliado la posibilidad de la declaración voluntaria para incluir los activos mantenidos en Italia y las infracciones del impuesto sobre la renta (incluidos los recargos correspondientes), los impuestos sustitutivos, el IRAP (impuesto regional sobre actividades económicas) y el IVA, así como cualquier infracción relacionada con las declaraciones de los agentes de retención.

El plazo. El procedimiento puede activarse hasta el 30 de septiembre de 2015 para denunciar las infracciones cometidas hasta el 30 de septiembre de 2014.

El procedimiento exige que el contribuyente declare voluntariamente —previa solicitud— sus inversiones y activos financieros en el extranjero ante las autoridades tributarias. Asimismo, deberá presentar la documentación necesaria para determinar cualquier ingreso imponible adicional derivado de la corrección de su situación fiscal, indicando los periodos impositivos afectados. Posteriormente, la Agencia Tributaria determina el importe adeudado y cita al contribuyente a comparecer. Este podrá comparecer y abonar el importe adeudado en un único pago (sin posibilidad de pago a plazos ni compensación con créditos fiscales). En un plazo de treinta días, la Agencia Tributaria notifica a la autoridad judicial la conclusión del procedimiento.

Consecuencias penales y fiscales . Las sanciones penales excluyen las declaraciones de impuestos fraudulentas (por ejemplo, mediante facturas falsas), las declaraciones de impuestos inexactas y la omisión de presentar la declaración de impuestos, así como la falta de pago de las retenciones fiscales certificadas y el IVA. Los delitos de blanqueo de capitales y el uso de dinero, bienes o activos obtenidos ilícitamente no son punibles si se cometen en relación con los delitos mencionados anteriormente. La conducta relacionada con el delito de autoblanqueo tampoco es punible en relación con dichos delitos.

Sanciones. Para quienes se acojan al sistema de declaración voluntaria, las sanciones se fijan en la mitad de la multa mínima o en una cuarta parte de la misma, según la conducta del contribuyente. El nuevo párrafo 7 de la ley establece que la multa mínima se reduce al 3% de los importes no declarados por mantener inversiones o activos en el extranjero en países con un régimen fiscal preferencial que tengan acuerdos con Italia para el intercambio de información. A solicitud del contribuyente, para importes inferiores a 2 millones de euros, la oficina calcula intereses al 5% del saldo total al final del año y determina el importe tributario correspondiente a pagar al tipo del 27%.

Autoblanqueo. La Comisión ha introducido el delito de autoblanqueo, que penaliza la conducta de quien, tras un delito no negligente, transfiera o utilice dinero, bienes y otros activos en actividades económicas o financieras, de manera que dificulte la identificación de su origen delictivo. Actualmente, el Código Penal castiga a quien blanquee dinero procedente de un delito cometido por otros. El nuevo delito conlleva una pena de dos a ocho años de prisión, con una multa de entre 5 y 25 euros. La pena es de uno a cuatro años si el dinero o los bienes proceden de un delito punible con una pena máxima de prisión inferior a cinco años. El autoconsumo, es decir, el uso de dinero blanqueado para disfrute personal, también se ha tipificado como delito en el último momento. La pena se incrementa si el delito se comete en el ejercicio de actividades bancarias, financieras o profesionales. Las empresas también son responsables: el nuevo delito se enmarca dentro de las disposiciones de la Ley 231 de 2001 sobre la responsabilidad de las entidades por infracciones administrativas derivadas de delitos.

Asignación de ingresos. Si bien no se han atribuido efectos financieros cuantificables a la divulgación voluntaria, la disposición estipula que los ingresos se utilicen para pagar la deuda del sector público, las inversiones públicas y el fondo de reducción de la carga tributaria.

Fuente: Repubblica.it

http://www.repubblica.it/economia/2014/10/10/news/scheda_come_funzionano_rientro_dei_capitali_e_autoriciclaggio-97789406/

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