Lucha contra el blanqueo de capitales para proteger el arte. Hacia un proyecto para la trazabilidad de las obras.
07/12/2021 2022-12-20 10:01Lucha contra el blanqueo de capitales para proteger el arte. Hacia un proyecto para la trazabilidad de las obras.
Lucha contra el blanqueo de capitales para proteger el arte. Hacia un proyecto para la trazabilidad de las obras.
Editado por Giuseppe Miceli
La creatividad y la innovación son dos conceptos muy diferentes, sin embargo, siempre han estado entrelazados, encontrando muchas áreas de convergencia, hasta el punto de que algunos —menos atentos o quizás menos sensibles— los han confundido.
Durante varios años he estado observando el mundo del arte y me preocupa cómo la innovación digital, que se expresa en activos intangibles —en algunos casos— corre el riesgo de sofocar la creatividad y contaminar el mercado del arte.
La llegada de las llamadas criptomonedas ha marcado el inicio de un proceso de descentralización, con respecto al control de las autoridades financieras y bancarias, al igual que el del criptoarte corre el riesgo de generar desintermediación, excluyendo
del mercado del arte a galerías y marchantes de arte. Los llamados NFT se intercambian de vendedor a comprador, directamente en plataformas en línea dedicadas a este mercado esquizofrénico, sin necesidad de
de una mirada experta (que, objetivamente, sería un desperdicio) y sin ningún tipo de consultoría (y mucho menos consultoría fiscal o tributaria).
La falta de intervención regulatoria ya ha provocado un declive total: el proceso de desmaterialización es ahora perfecto y la desintermediación en el mercado es completa. Las obras de arte son prácticamente invisibles e incluso se venden en subasta por decenas de miles de euros.
Mientras tanto, ¡no hay señales de nuevas normas! Así pues, como conocedor de arte y abogado que sirvió durante casi quince años como inspector fiscal en las Unidades Especiales de la Guardia di Finanza, no puedo evitar preguntarme, al menos, sobre la correcta aplicación de la normativa vigente. La pregunta que me planteo es si la venta de una obra de arte invisible conlleva el riesgo de constituir el delito previsto y sancionado por el artículo 8 del Decreto Legislativo 74/2000. En otras palabras, me pregunto si la venta de una obra de arte invisible constituye una transacción inexistente y, por lo tanto, si la factura emitida debería considerarse falsa, lo que —de ser necesario— desencadenaría las sanciones establecidas por la legislación fiscal, así como repercusiones en materia de blanqueo de capitales.
Una advertencia que yo mismo lancé hace unos años y que reiteré desde el escenario del Teatro Ariston de Sanremo, con motivo del Foro Mundial de Protección™ (WPF), promovido por Genséric Cantournet y Angela Pietrantoni, fundadores de KELONY®, la primera agencia de calificación de riesgos del mundo.
Como orador oficial de la cumbre mundial más importante dedicada a la protección de los seres humanos en todos sus aspectos, también reiteré la necesidad y la urgencia de dar aplicación concreta a mi proyecto de trazabilidad de las obras.
del arte para finalmente poder realzar y proteger el patrimonio artístico y cultural que nos pertenece a todos.
Si fuera un experto en el mundo del arte, haría una valoración crítica que, aun así, parecería trivial. Sin embargo, como abogado especializado en derecho tributario y legislación contra el blanqueo de capitales, me limitaré a cuestionar si dicha conducta podría constituir el delito tipificado en el artículo 8 del Decreto Legislativo 74/2000, es decir, el delito de emisión de facturas u otros documentos por transacciones inexistentes, que da lugar al blanqueo de capitales.