Lucha contra el blanqueo de capitales: cuando la formación es verdaderamente "continua y sistemática"
06/02/2020 2022-12-06 12:29Lucha contra el blanqueo de capitales: cuando la formación es verdaderamente "continua y sistemática"
Lucha contra el blanqueo de capitales: cuando la formación es verdaderamente "continua y sistemática"
Fue en 1991 cuando se promulgó por primera vez en nuestro país la legislación contra el blanqueo de capitales, gracias al GAFI/GAFI y, sobre todo, a la tenaz labor de investigación del difunto e inolvidable magistrado Giovanni Falcone, considerado el padre de la iniciativa en su conjunto.
En aquel momento, la «formación del personal», en referencia al sector bancario y financiero, único receptor de la «cooperación activa» en la lucha contra el blanqueo de capitales, se encomendó a la denominada «persuasión moral», una forma de presión moral ejercida por el Banco de Italia, que declaró: «Los intermediarios deberán impartir formación y capacitación exhaustivas a su personal sobre las obligaciones de información. Estas “Instrucciones” deberán difundirse y explicarse adecuadamente a todo el personal, independientemente del cargo legal bajo el cual desempeñen su trabajo o colaboren».
Un lienzo en blanco, sin sanciones, comparable a una línea de pensamiento confiada, en la práctica, a la buena voluntad de los destinatarios, como verdaderos, únicos y a menudo desprevenidos protagonistas en la lucha contra el blanqueo de capitales.
Con el primer párrafo del artículo 54 del Decreto Legislativo 231/07, que ratifica la Tercera Directiva de la Unión Europea contra el Blanqueo de Capitales, la "formación del personal" adquirió un marco más claro, donde se establece: "Los destinatarios de las obligaciones y las asociaciones profesionales deberán adoptar medidas de formación adecuadas para el personal y los colaboradores con el fin de aplicar correctamente las disposiciones del presente decreto".
El artículo 56 del mismo decreto establecía fuertes multas, de entre diez mil y doscientos mil euros, para las entidades bancarias y financieras que no cumplieran con el requisito de formación.
Por lo tanto, pasamos de la persuasión moral a una norma vinculante, de una norma en blanco a una norma "coloreada".
El Decreto Legislativo 231/07, modificado por la ley de transposición de la IV Directiva contra el Blanqueo de Capitales (Decreto Legislativo 90/17), exige a los intermediarios financieros, profesionales y otras categorías de destinatarios de la legislación contra el blanqueo de capitales que planifiquen cursos periódicos sobre la lucha contra el blanqueo de capitales para todos sus empleados y colaboradores.
En concreto, la nueva redacción del artículo 16 del Decreto Legislativo 231/07 exige a los sujetos de la legislación que adopten medidas de formación adecuadas en materia de lucha contra el blanqueo de capitales para su personal, incluidos cursos específicos para todas las personas que desempeñen la función de responsable de lucha contra el blanqueo de capitales.
El Plan de Capacitación contra el Blanqueo de Capitales debe incluir un curso anual periódico con un programa destinado a la correcta aplicación de las leyes contra el blanqueo de capitales, el reconocimiento de las transacciones relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y el conocimiento y cumplimiento de los procedimientos adoptados contra el blanqueo de capitales.
¿Cuáles son las obligaciones de formación?
La aplicación eficaz de la legislación contra el blanqueo de capitales presupone un conocimiento pleno de los fines y principios que subyacen a su estructura.
Todo el personal debe estar al tanto de las obligaciones de la empresa y de las responsabilidades que puedan derivarse de su incumplimiento.
Obligaciones de formación en virtud del Decreto Legislativo 231/07
El artículo 54 del Decreto Legislativo 231/07 exige que el personal reciba formación en materia de normativa contra el blanqueo de capitales; concretamente, las empresas y los profesionales deben desarrollar "programas de formación destinados a reconocer actividades potencialmente vinculadas al blanqueo de capitales".
Obligaciones de formación en virtud de las disposiciones del Banco de Italia
Las disposiciones del Banco de Italia relativas a Organización, procedimientos y controles internos destinados a prevenir la utilización de intermediarios para fines de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.Se exige prestar especial atención al desarrollo de una formación específica en materia de prevención del blanqueo de capitales para los empleados y colaboradores que tengan contacto directo con los clientes. Asimismo, se consideran apropiados programas de formación específicos para el personal encargado de la prevención del blanqueo de capitales. Estos empleados también deben recibir formación continua sobre la evolución de los riesgos de blanqueo de capitales y los patrones típicos de las transacciones financieras delictivas.
La formación y capacitación del personal garantiza una preparación específica para los empleados y colaboradores que entran en contacto directo con los clientes, así como para el personal de lucha contra el blanqueo de capitales.
En el Tercera parte, relativa a la estructura de los controles contra el blanqueo de capitales., se enfatiza que la actividad de calificación del personal debe tener una continuidad y sistematicidad y deben llevarse a cabo dentro de programas orgánicos.
En las recientes disposiciones del Banco de Italia, quienes están sujetos a obligaciones contra el blanqueo de capitales están obligados a:
- establecer programas de capacitación y formación para el personal sobre las obligaciones establecidas en la normativa contra el blanqueo de capitales; las actividades de capacitación deben ser continuas y sistemáticas y tener en cuenta la evolución de la legislación y los procedimientos establecidos por el receptor;
- Implementar programas de capacitación y formación para el personal sobre las obligaciones establecidas en la legislación contra el blanqueo de capitales;
- garantizar la formación continua de los empleados sobre los riesgos cambiantes del blanqueo de capitales y los patrones típicos de las transacciones financieras delictivas, mediante una formación y educación del personal continua y sistemática, como parte de programas integrales;
- Independientemente de la solución organizativa elegida, asegúrese de que el personal que realiza tareas relacionadas con la función de lucha contra el blanqueo de capitales sea suficiente en número, posea las competencias técnico-profesionales adecuadas y se mantenga actualizado, incluso mediante programas de formación continua;
- garantizar, en colaboración con otras funciones de la empresa responsables de la formación, la elaboración de un plan de formación adecuado, orientado a lograr la actualización continua del personal;
- Elaborar programas de formación específicos y periódicos para la red de distribución, de modo que los empleados tengan un conocimiento adecuado de la legislación y las responsabilidades relacionadas, y sean capaces de utilizar conscientemente las herramientas y los procedimientos que les ayuden a cumplir con sus obligaciones;
Según el diccionario Treccani, el significado del sustantivo sistematicidad es: metódico, regular, metódicamente, con orden riguroso. Por lo tanto, una interpretación correcta de El entrenamiento continuo y sistemático es: ausencia de improvisación con planes anuales rigurosos Formación en materia de prevención del blanqueo de capitales para cada empleado.
Por lo tanto, a partir de ahora, ya no será aceptable que los órganos de supervisión vean que los empleados cumplen con sus obligaciones de formación en materia de lucha contra el blanqueo de capitales mediante cursos programados para el último mes del año para garantizar el cumplimiento de la normativa, sin una planificación adecuada en cuanto a plazos y procedimientos.
La Escuela Italiana de Prevención del Blanqueo de Capitales y Cumplimiento Normativo, división especializada de la Escuela Europea de Gestión Bancaria, lleva más de 20 años impartiendo formación superior en el sector bancario. Capacita a empleados de diversas entidades sujetas a la normativa contra el blanqueo de capitales, como bancos, empresas de juegos de azar y empresas de transporte de valores. Para estos clientes, ha diseñado diversos programas de especialización en Prevención del Blanqueo de Capitales, adaptados a sus necesidades específicas. Entre estos programas, destaca el Máster en Prevención del Blanqueo de Capitales, homologado a nivel europeo. El programa y su contenido cumplen con la normativa del Banco de Italia sobre certificación de competencias en Prevención del Blanqueo de Capitales.
Sergio Silvestri
Gerente general
Escuela italiana contra el blanqueo de capitales