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Lucha contra el blanqueo de capitales: un conjunto de propuestas legislativas de la UE

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Lucha contra el blanqueo de capitales y cumplimiento normativoGAFI - UENoticias

Lucha contra el blanqueo de capitales: un conjunto de propuestas legislativas de la UE

Editado por Giuseppe Miceli

El marco regulatorio para la lucha contra el blanqueo de capitales está en constante evolución, como bien saben los expertos y, aún mejor —y deberían saberlo— quienes trabajan en estos sectores. A nivel de la UE, el legislador demuestra una atención constante y un compromiso evidente, tanto en la prevención como en la lucha contra el blanqueo de capitales. dinero sucio y la financiación del terrorismo (AML/CFT). Los últimos resultados de este compromiso continuo son verdaderamente estratégicos. La Comisión Europea, de hecho, ha emitido una serie de propuestas legislativas, presentadas a finales de julio, destinadas a consolidar el marco regulatorio que la UE ha podido construir, que se basa en los sólidos pilares representados por la cinco más uno Directivas comunitarias sobre ALD / CFT.

Estas son las cuatro propuestas legislativas contra el blanqueo de capitales elaboradas por la UE.

La intervención legislativa de la Comisión Europea en el ámbito de la lucha contra el blanqueo de capitales puede ilustrarse esquemáticamente de la siguiente manera:

1. ante todo, la creación de una nueva Autoridad Europea contra el Blanqueo de Capitales, que ya se ha tratado en un artículo anterior;

2. El nuevo Reglamento contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (AML/CFT) de aplicación directa por los países miembros y relativo a la debida diligencia del cliente y la titularidad real de las empresas y entidades;

3. La sexta Directiva contra el blanqueo de capitales, que modifica y aplica el marco regulatorio diseñado por el legislador comunitario, primero en virtud de la Directiva (UE) 2015/849 (cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales) y, posteriormente, mediante la quinta Directiva contra el blanqueo de capitales, a saber, la Directiva (UE) 2018/843.

4. la revisión del Reglamento (UE) 2015/847 sobre transferencias de fondos también a efectos de seguimiento de las transferencias de criptoactivos.

Las importantes implicaciones de la intervención legislativa de la UE

Tras los cambios legislativos mencionados, surge un marco regulatorio AML/CFT más coherente y evidentemente eficaz. Considérese la ampliación del alcance de los llamados delitos "precedentes" con respecto a la posibilidad de configurar el delito de blanqueo de capitales y autoblanqueo. La lista de delitos precedentes incluye, por lo tanto, una serie de delitos fiscales sino también de delitos ambientales de la crímenes cibernéticos. Otra innovación sumamente significativa y sin duda trascendental es la extensión de la responsabilidad penal a las personas jurídicas, empresas y entidades (claramente, a las figuras más destacadas) que hayan sido "autores" de conductas atribuibles al delito de apoyo o complicidad en el blanqueo de capitales.

dinero sucio y que, por lo tanto, son responsables de la aplicación de las sanciones previstas contra el blanqueo de capitales.

Como resultado de esta reforma, el alcance de las nuevas normas se extendería a todo el sector, con la obligación de realizar la debida diligencia con respecto al cliente para todos los proveedores de servicios.

Estos cambios tienen como objetivo garantizar la trazabilidad completa de las transferencias de criptoactivos, lo que permitirá prevenir e identificar su uso para la financiación del terrorismo o el blanqueo de capitales.

En el frente de las criptomonedas, la prohibición de las billeteras de criptomonedas anónimas (las llamadas billeteras) y los proveedores de servicios –entidades obligadas– deben garantizar la trazabilidad de las transferencias e informar sobre los casos de sospecha o riesgo de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.

El autor opina que ahora es urgente centrarse en una iniciativa para regular el fenómeno. Token no fungible (NFT) y evitar el riesgo de presenciar una mayor exageración de un fenómeno ya generalizado que también conduce al lavado de dinero y la financiación del terrorismo.

Implicaciones para la legislación nacional contra el blanqueo de capitales

El objetivo declarado que se persigue es el de «mejorar la detección de transacciones y actividades sospechosas y cerrar las lagunas explotadas por los delincuentes para blanquear ganancias ilícitas o financiar actividades terroristas a través del sistema financiero.» como se indica en el comunicado de prensa de la Comisión Europea - Bruselas, 20 de julio de 2021, disponible en https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/it/ip_21_3690.

A nivel nacional, se están examinando dos proyectos de decreto legislativo, ya aprobados en examen preliminar por el Consejo de Ministros: la Ley Gubernamental n.º 286, que transpondrá la Directiva (UE) 2018/1673 relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el derecho penal y que establece normas mínimas en materia de definición de delitos y penas en el ámbito del blanqueo de capitales; y la Ley Gubernamental n.º 271, que transpondrá la Directiva (UE) 2019/713 relativa a la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo, sustituyendo la Decisión Marco 2001/413/JAI.

Como resultado del primero de los dos decretos mencionados, todos los tipos de delitos, ya sean intencionales o negligentes, independientemente de la pena, se incluyen en la lista de delitos precedentes para el blanqueo de capitales. Por lo tanto, el modelo italiano de lucha contra el blanqueo de capitales amplía el alcance de los artículos 648-bis y 648-ter.1 del Código Penal (que sancionan el blanqueo de capitales y el autoblanqueo) al aplicar una mayor severidad, incluso en comparación con la exigida por la UE. Esta severidad se ve atenuada por un régimen sancionador que incluye:

Las penas se redujeron a la mitad en los casos en que el "delito subyacente" pertenece a la categoría menos grave de la infracción.

Objetivos a medio plazo: el reglamento único de la UE

A medio plazo, la UE pretende crear un marco normativo único que garantice la armonización de las normas contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo dentro del ámbito de los Estados miembros, incluidas las disposiciones sobre la debida diligencia del cliente, la titularidad real y las competencias y funciones de las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF).

Para ello, sería fundamental garantizar una conexión entre los registros nacionales de cuentas bancarias, que permita a la UIF acceder con mayor rapidez a la información relativa a las cuentas bancarias y las cajas de seguridad.

Se garantizaría el mismo acceso a las autoridades policiales y a la Comisión, agilizando así las investigaciones financieras y la recuperación de los fondos procedentes de actividades delictivas en casos transfronterizos. Se entiende que dicho acceso debe contar con las mismas garantías que ofrece la Directiva (UE) 2019/1153 relativa al intercambio de información financiera.

Además, la Comisión Europea ha propuesto un límite máximo de 10.000 euros para los pagos en efectivo de gran cuantía, que se aplicaría en todos los países de la Unión Europea.

* Director del Observatorio Nacional contra el Blanqueo de Capitales para el Arte

Palabra clave

Comisión Europea

Reciclaje

dinero sucio

ALD / CFT

delitos fiscales

delitos ambientales

delitos cibernéticos

Autoridad para la Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo

AMLA

Criptovalute

Anti lavado de dinero

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