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Se ha aprobado el Decreto de Ejecución de la Cuarta Directiva contra el Blanqueo de Capitales.

Lucha contra el blanqueo de capitales y cumplimiento normativoGAFI - UENoticias

Se ha aprobado el Decreto de Ejecución de la Cuarta Directiva contra el Blanqueo de Capitales.

Mientras que las etapas finales de la Exposición sobre la lucha contra el blanqueo de capitales Con la inestimable intervención del magistrado Piercamillo Davigo, en Roma el Gobierno aprobó definitivamente la Decreto de transposición de la Cuarta Directiva de la UE contra el blanqueo de capitales.

El decreto transpone la Directiva 2015/849/UE, que introdujo disposiciones para optimizar el uso de instrumentos contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en todos los Estados miembros.

Los destinatarios de la legislación contra el blanqueo de capitales son las personas físicas y jurídicas que operan en el sector financiero y los profesionales que deben cumplir con obligaciones específicas en materia de verificación de clientes y notificación de transacciones sospechosas relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), que realiza el análisis correspondiente.

Sin embargo, de conformidad con las recomendaciones contenidas en el dictamen parlamentario, se ha ampliado el grupo de personas clasificadas como "personas políticamente expuestas" sujetas a controles más exhaustivos: además de los altos cargos estatales, ministros y parlamentarios, jefes del poder judicial, consejeros y asesores regionales, eurodiputados y directores generales de autoridades sanitarias y hospitales locales, ahora se incluyen los alcaldes de municipios con una población de al menos 15.000 habitantes y los directivos de las empresas en las que tienen participación.

Entre las nuevas medidas introducidas se encuentran el fortalecimiento del papel de la Dirección Antimafia y Antiterrorismo y la reorganización de las sanciones administrativas, mediante un sistema de medidas graduadas según la gravedad de las infracciones. Para ello, se ha diseñado un sistema de sanciones basado en medidas efectivas, proporcionales y disuasorias, que se aplicarán a las personas físicas y jurídicas directamente responsables de infringir las disposiciones. Además, se ha establecido que no se pueden realizar transacciones sospechosas hasta que se haya presentado el informe correspondiente, y se ha exigido a la UIF que también informe a los servicios de seguridad sobre las transacciones sospechosas por motivos terroristas.

El decreto establece el Registro de Beneficiarios Finales de Entidades Jurídicas y Fideicomisos, con el objetivo de aumentar la transparencia y proporcionar a las autoridades herramientas eficaces para combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. La información sobre los beneficiarios finales de los fideicomisos tributarios también se centralizará en una sección específica del Registro Mercantil.
Por último, la medida simplifica las obligaciones generales de los agentes del sistema, eliminando formalidades y tecnicismos relacionados con los métodos de almacenamiento de datos y documentos, que se consideran excesivos con respecto a la necesidad de una aplicación uniforme y homogénea del Derecho comunitario y, como tales, potencialmente anticompetitivos.
Las nuevas disposiciones también garantizan un sistema de supervisión adecuado para los operadores contratados por las empresas de transferencia de dinero, que conllevan un alto riesgo de infiltración criminal.

Fuente: Comunicado de prensa de la Presidencia del Consejo de Ministros

http://www.governo.it/articolo/comunicato-stampa-del-consiglio-dei-ministri-n-31/7447

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