Blanqueo de capitales: una nueva operación de la Guardia di Finanza. Reflexiones sobre la naturaleza del delito.
14/07/2022 2023-06-14 11:28Blanqueo de capitales: una nueva operación de la Guardia di Finanza. Reflexiones sobre la naturaleza del delito.
Blanqueo de capitales: una nueva operación de la Guardia di Finanza. Reflexiones sobre la naturaleza del delito.
Editado por Sergio Silvestri
Una prohibición de doce meses para el ejercicio de actividades profesionales y la incautación cautelar del complejo empresarial que alberga un centro educativo. Estas medidas cautelares constan en una orden emitida por el juez instructor del Tribunal de Palermo, a petición de la Fiscalía local, contra dos personas. La orden fue ejecutada, según un comunicado de prensa de la Guardia di Finanza (Fiamme Gialle), por la policía financiera de la Comisaría Provincial de Palermo. El comunicado subraya que los delitos imputados a los sospechosos, en su calidad de administradores de facto y de jure de las empresas implicadas, incluyen quiebra fraudulenta, blanqueo de capitales y falsedad en las comunicaciones corporativas. El complejo empresarial incautado ha sido puesto bajo la tutela de un administrador judicial designado por el Tribunal de Palermo, encargado de garantizar la continuidad de las actividades escolares y el mantenimiento de los niveles de empleo, así como de proteger los derechos de trabajadores y alumnos.
Los investigadores alegan que la empresa fue transferida fraudulentamente a una compañía de nueva creación, mediante un acuerdo de transferencia de unidad de negocio, por un importe inferior a su verdadero valor de mercado, con el fin de permitir que la escuela siguiera funcionando. La empresa anterior, que posteriormente quebró, quedó en una situación financiera precaria con deudas superiores a 1,7 millones de euros. Además, presuntamente se omitieron partidas que indicaban la verdadera situación de endeudamiento de la empresa en sus estados financieros para ocultar su situación de impago.
Esta operación de la Guardia di Finanza ofrece la oportunidad de recordar el marco legislativo del delito de autolavado previsto en el artículo 648-ter.1 del Código Penal: la pena de prisión de dos a ocho años y una multa de 5 mil a 25 mil euros se aplica a quien, habiendo cometido o participado en la comisión de un delito no negligente, emplee, sustituya, transfiera, en actividades económicas, financieras, empresariales o especulativasel dinero, los bienes u otros beneficios derivados de la comisión de dicho delito, con el fin de obstaculizar concretamente la identificación de su origen criminal.
Los elementos materiales del autolavado son:
- la comisión de un delito no negligente
- que el crimen mencionado anteriormente resultó en una ingreso (dinero, bienes u otros servicios) económicamente apreciable
- que los ingresos mencionados fueron reinvertido en actividades económicas, financieras, empresariales o especulativas.
- que la operación de reinversión constituía una obstáculo (concreto) para la identificación del origen criminal de las ganancias del delito subyacente
Sobre el concepto de actividad especulativa, el Tribunal Penal de Casación establece que «Debe asumirse lógicamente que [déjalo ser] con la intención de llevar a cabo, mediante el uso de las amplias expresiones citadas (actividades económicas, financieras, empresariales o especulativas), cualquier forma de reintroducción de activos de origen delictivo en el circuito económico legal.»
La actividad especulativa identifica una amplia categoría económica: cualquier decisión o acción de inversión que se base en la predicción de eventos futuros y que, en este sentido, implique riesgo, puede considerarse especulativa… El juego también se caracteriza a veces como una acción altamente especulativa.. la Junta cree que el concepto de ""Actividad especulativa" de conformidad con el art. 648 ter.1 del Código Penal. También se pueden incluir juegos o apuestas que se caractericen por el azar. (es decir, aquellos que se practican con fines de lucro y en los que ganar o perder es en gran medida aleatorio, sin que la habilidad del participante tenga un papel determinante en el resultado).Además, mientras que en los delitos de blanqueo de capitales y reinversión, el obstáculo exigido por el legislador es esencialmente comparable a cualquier método capaz de generar incluso una simple demora en la identificación, en el art. 648-ter1. del Código Penal, la inclusión del adverbio «concretamente» en la disposición significa que la determinación de la conducta punible se limita necesariamente a aquellas conductas que —aunque no artificiales en sí mismas, como en el caso de artificios y engaños para el delito de fraude— dificultan objetivamente la identificación del origen delictivo del activo. Por lo tanto, a efectos de configurar el autoblanqueo, es necesario determinar, en cada caso particular, la eficacia obstaculizadora de los medios (de cualquier tipo) identificados durante la investigación, capaces de reducir significativamente la capacidad de los investigadores para reconstruir el origen ilícito. quid pluris lo cual caracteriza la conducta por su particular capacidad de disimulación.
Fuente: https://www.gdf.gov.it/it