BANCO DE ITALIA – CRD IV – “Modificaciones a las Disposiciones de Supervisión para Bancos y a las Disposiciones de Supervisión para SIMs – Reglamento sobre el Colectivo de Conservación de Capital”
07/10/2016 2022-12-06 16:04BANCO DE ITALIA – CRD IV – “Modificaciones a las Disposiciones de Supervisión para Bancos y a las Disposiciones de Supervisión para SIMs – Reglamento sobre el Colectivo de Conservación de Capital”
BANCO DE ITALIA – CRD IV – “Modificaciones a las Disposiciones de Supervisión para Bancos y a las Disposiciones de Supervisión para SIMs – Reglamento sobre el Colectivo de Conservación de Capital”
Documento de consulta
El «Documento de Consulta» se ha publicado en la página web del Banco de Italia. Contiene propuestas de modificación del régimen transitorio del colchón de conservación de capital exigido a los bancos y empresas de inversión de conformidad con la Circular n.º 285, de 17 de diciembre de 2013, «Disposiciones de Supervisión para los Bancos», y la Comunicación de 31 de marzo de 2014, relativa a la aplicación del Reglamento prudencial europeo (CRR/CRD IV) a las empresas y grupos de empresas de inversión. La revisión propuesta responde a la necesidad de garantizar la igualdad de trato para los bancos italianos en comparación con otros intermediarios de la zona euro.
En este sentido, las decisiones de los Estados miembros en la transposición de la Directiva fueron heterogéneas. Algunos países, entre ellos Italia, anticiparon la aplicación del colchón de conservación de capital (CCB) previsto (2,5 % a partir del 1 de enero de 2019), mientras que otros adoptaron las disposiciones transitorias.
El CCB es parte integral de los requisitos generales de capital que los bancos deben cumplir, junto con los requisitos mínimos establecidos por la legislación (Pilar Uno) y los requisitos adicionales establecidos por el Supervisor (Pilar Dos) al final del proceso periódico de revisión y evaluación supervisora (SREP).
La enmienda propuesta permite, en particular, armonizar los niveles de capitalización por debajo de los cuales se aplican las medidas automáticas de conservación de capital.
El importe del CCB aplicable a los grupos bancarios y a los bancos que no pertenecen a grupos, actualmente fijado en el 2,5%, vuelve a ser el previsto en las disposiciones transitorias de conformidad con el art. 160(3)(4) CRD IV:
– 1,250% desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017;
– 1,875% desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018.
A partir del 1 de enero de 2019, el CCB será del 2,5 %, tal como establece el artículo 129 de la Directiva mencionada. Se propone el mismo cambio con respecto a la normativa del CCB para tarjetas SIM y grupos de tarjetas SIM.