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Ayer por la tarde, el Banco de Italia – Eurosistema publicó la disposición mediante la cual la UIF emitió los nuevos indicadores de anomalías.

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Ayer por la tarde, el Banco de Italia – Eurosistema publicó la disposición mediante la cual la UIF emitió los nuevos indicadores de anomalías.

Editado por Sergio Silvestri

Los analizaremos en detalle el 22 de mayo, como parte del módulo específico sobre indicadores de anomalías y patrones de comportamiento anómalo, incluido en el programa de Máster en Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo de la Escuela Italiana de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y Cumplimiento Normativo.
Como sabemos, los indicadores de anomalías previstos en el Decreto Legislativo 231/2007 son herramientas importantes para identificar transacciones sospechosas y desempeñan un papel fundamental a la hora de orientar a las entidades obligadas en la evaluación de las transacciones.
Existen 34 indicadores de anomalías, cada uno dividido en subíndices, que son ejemplos del indicador de referencia. Los indicadores del 1 al 8 (sección A) resaltan perfiles relacionados con el comportamiento o las características calificativas de la entidad a la que se refiere la operación; los indicadores del 9 al 32 (sección B) se refieren a las características y la configuración de la operación, incluso en relación con sectores de actividad específicos; los indicadores 33 y 34 (sección C) se refieren a operaciones que podrían estar vinculadas a la financiación del terrorismo y a programas para la proliferación de armas de destrucción masiva.
Entre los nuevos elementos se encuentran indicadores relativos a la participación directa o indirecta de personas políticamente expuestas (PEP) y entidades públicas o con fines públicos. Asimismo, se destacan las anomalías asociadas al uso de criptoactivos, la compraventa de créditos o la transferencia de activos en procedimientos concursales o como garantía de créditos, así como las anomalías en el uso de cuentas corrientes corresponsales y relaciones similares.
La Disposición, disponible en la página web de la UIF, se publicará en el Diario Oficial de la República Italiana y entrará en vigor el 1 de enero de 2024. A partir de esa misma fecha, los indicadores de anomalías y los patrones de comportamiento anómalo a que se refiere el artículo 7 de la Disposición dejarán de ser aplicables.

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