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Entrevista sobre FATCA y CRS con el abogado Andrew Ross Wilson y el Dr. Matteo Tonelli.

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Entrevista sobre FATCA y CRS con el abogado Andrew Ross Wilson y el Dr. Matteo Tonelli.

El abogado Andrew R. Wilson
Director ejecutivo de QI SOLUTIONS LLC
Responsable de la oficina suiza – QI SOLUTION
Coordinador y profesor del Máster

Dr. Matteo Tonelli
Gerente sénior – QI SOLUTIONS LLC
Director de la oficina italiana – QI SOLUTION
Profesor de maestría


Señor Wilson, ¿qué es FATCA?

El acrónimo FATCA hace referencia a la normativa estadounidense denominada Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras (FATCA). El Congreso de los Estados Unidos introdujo la FATCA como una medida contra la evasión fiscal, cuyo objetivo es identificar a las personas estadounidenses que utilizan intermediarios extranjeros (por ejemplo, bancos, empresas de inversión, gestoras de activos, sociedades fiduciarias) para ocultar sus ingresos a las autoridades fiscales estadounidenses mediante inversiones en paraísos fiscales.

Esta normativa impone obligaciones a las instituciones financieras no estadounidenses; estas obligaciones consisten en determinar si sus clientes son residentes de EE. UU. o no e informar al Servicio de Impuestos Internos (IRS) sobre los clientes estadounidenses.

Tras la entrada en vigor de la legislación en Estados Unidos, dichas obligaciones de cooperación aún no se consideraban vinculantes para las instituciones financieras en el extranjero. Por consiguiente, se firmaron varios acuerdos intergubernamentales (AIG) entre Estados Unidos y otros países. Estos acuerdos se elaboraron a partir de dos modelos estándar desarrollados por el Departamento del Tesoro de Estados Unidos (AIG Modelo 1 y AIG Modelo 2) en colaboración con diversas jurisdicciones asociadas (Reino Unido, Francia, Alemania, Italia y España). Gracias a la firma de los AIG y su incorporación a la legislación nacional de los países signatarios, las disposiciones de la FATCA ahora pueden considerarse aplicables también a las instituciones financieras residentes en los países que han firmado estos acuerdos.

Doctor Tonelli, ¿por qué se creó el estándar CRS?

El Estándar Común de Información (CRS, por sus siglas en inglés) se inspira claramente en la FATCA, ya que también busca prevenir la evasión fiscal por parte de los residentes de los denominados "Países Participantes" (actualmente más de 101). Los Países Participantes son aquellos que han firmado acuerdos multilaterales específicos para el intercambio de información sobre personas físicas residentes. Entre los Países Participantes se incluyen los de la Unión Europea.

A diferencia de FATCA, implementada mediante la firma de acuerdos intergubernamentales entre Estados Unidos y diversos países, la OCDE, al elaborar el CRS, pretendía proporcionar un marco para el desarrollo de un sistema generalizado y automático de intercambio de información entre los países participantes. Como se desprende de lo anterior, el impacto de esta normativa es mucho mayor que el de FATCA. Esto se debe, además, a que, si bien FATCA permite que ciertas instituciones financieras queden exentas de realizar la debida diligencia en función de determinadas características de sus clientes, el CRS no contempla exenciones para las instituciones financieras en este ámbito. La principal razón de esta distinción radica en el mayor riesgo asociado a la naturaleza multilateral de los acuerdos previstos en el CRS.

Quienes hayan seguido la implementación de la normativa FATCA saben que el proceso no ha sido muy rápido. Hasta la fecha, Dr. Tonelli, ¿podemos decir que la normativa ha alcanzado un buen nivel de desarrollo?

“El proceso de implementación de la normativa no fue muy rápido, de hecho, y esta demora generó muchos problemas para las entidades financieras, que se vieron obligadas a desarrollar ciertos procedimientos internos de cumplimiento exigidos por el Acuerdo Intergubernamental entre Italia y Estados Unidos, firmado el 10 de enero de 2014, a partir del 1 de julio de 2014, sin que se hubiera aprobado en Italia ninguna legislación nacional que justificara la solicitud de cierta información a los clientes.

Hasta la fecha, podemos afirmar que la normativa FATCA está plenamente vigente en Italia, ya que el 18 de junio de 2015, el legislador italiano la reguló mediante la Ley nº 95. Posteriormente, el 6 de agosto de 2015, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió el decreto de aplicación correspondiente, que contribuyó significativamente a la implementación de las disposiciones del Acuerdo Intergubernamental Italia-EE. UU., plenamente implementado mediante la ley de ratificación, en el contexto italiano.

Para subrayar la similitud de intenciones entre la FATCA y el CRS, observamos que el legislador también implementó, a través de la misma ley, las disposiciones del tratado sobre el intercambio multilateral de información firmado por el Gobierno italiano el 29 de octubre de 2014.

Italia está obligada, además, a aplicar las disposiciones de la legislación CRS como país de la UE en el que se adoptó la Directiva sobre cooperación administrativa n.º 2014/107 («DAC2»).

El 28 de diciembre de 2015, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió el decreto ministerial de ejecución, publicado en el Diario Oficial de 31 de diciembre de 2015, n.º 303, que define, a nivel nacional, los procedimientos para la aplicación de las disposiciones sobre el Intercambio Automático de Información/CRS contenidas en el Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes y en la Directiva CAD2, siendo la primera aplicable entre los Estados signatarios y la segunda entre los Estados miembros de la UE.

Por lo tanto, hasta la fecha, si bien el legislador italiano ha establecido todos los requisitos formales para la implementación de la legislación, creemos que el proceso de interpretación de las normativas FATCA y CRS aún está en evolución y que la Agencia Tributaria emitirá circulares específicas para ayudar a los intérpretes a aclarar cómo se pueden aplicar ciertos conceptos específicos de ambas normativas al ámbito de las instituciones financieras italianas.

¿Qué les pide nuestro legislador a quienes, ante todo, se ven obligados a cumplir con las regulaciones?

Ambas normativas exigen que los intermediarios financieros implementen ciertos procedimientos de verificación de clientes para determinar si los titulares de las cuentas financieras que mantienen con ellos deben ser reportados a la Agencia Tributaria.

Como se mencionó anteriormente, las dos regulaciones, si bien realizan actividades de debida diligencia similares, establecen objetivos diferentes.

En concreto, mediante los procedimientos establecidos por la FATCA, las entidades financieras deben poder determinar si su cliente es residente estadounidense o no, o si se trata de una empresa que, aunque no sea residente estadounidense, es una denominada NFFE pasiva (entidad cuyos activos se mantienen principalmente con el fin de generar ingresos pasivos) con beneficiarios finales estadounidenses.

Por otro lado, los procedimientos de diligencia debida del CRS tienen como objetivo determinar si entre los clientes de las entidades financieras en los países participantes se encuentran personas físicas residentes en países participantes distintos de aquel en el que se ubica la propia entidad financiera, o si el cliente es una denominada NFE pasiva (una definición similar a la de FATCA) con beneficiarios finales residentes en países participantes.

Para determinar qué entidades deben ser reportadas tanto a efectos de FATCA como de CRS, las instituciones financieras deben realizar la debida diligencia sobre sus clientes al establecer una relación comercial. Asimismo, deben realizar la debida diligencia sobre los clientes que ya tenían una relación comercial previa cuando entró en vigor la legislación pertinente.

Además de las obligaciones de debida diligencia, las entidades financieras también deben revelar a la Agencia Tributaria los datos de sus clientes que deben ser reportados. Asimismo, deben monitorear constantemente cualquier cambio en las circunstancias que pudiera modificar la clasificación del cliente.

De cara al futuro, dada la similitud de los procedimientos de diligencia debida exigidos por ambas normativas, creemos que sería aconsejable que las entidades financieras implementaran sistemas integrados de diligencia debida FATCA-CRS que, a su vez, tengan en cuenta las particularidades de ambas normativas.

Señor Wilson, ¿quiénes son las personas que más pueden beneficiarse del Máster FATCA-CRS?

“Nuestro público objetivo son principalmente personas que ya trabajan en los departamentos de cumplimiento normativo de las instituciones financieras involucradas en la debida diligencia del cliente, tanto para los fines de FATCA como de CRS.

Estas personas, junto con el personal necesario para identificar activamente a los clientes (por ejemplo, los empleados de las sucursales), tal como lo exige la ley, están sin duda interesadas en recibir una formación adecuada, tanto teórica como, sobre todo, práctica.

En nuestra experiencia como consultores, hemos constatado que los departamentos de cumplimiento normativo de nuestros clientes suelen necesitar apoyo para llevar a cabo las actividades de debida diligencia, que a menudo resultan en la clasificación adecuada de los clientes a efectos de FATCA y CRS. Por lo tanto, consideramos fundamental que estas personas posean un conocimiento profundo de la materia, como es práctica habitual en el ámbito de la lucha contra el blanqueo de capitales.

El máster en cuestión se divide idealmente en dos macrosecciones: la primera tiene un enfoque teórico y normativo, y la segunda un enfoque práctico y aplicado.

Mediante esta división, los estudiantes deberían poder aplicar las disposiciones de la normativa que abarca el máster a los contextos prácticos a los que se enfrentan a diario."

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