Puntos de recarga de puntos de venta: la intervención de la Agencia de Aduanas y Monopolios.
09/06/2022 2022-12-06 9:39Puntos de recarga de puntos de venta: la intervención de la Agencia de Aduanas y Monopolios.
Puntos de recarga de puntos de venta: la intervención de la Agencia de Aduanas y Monopolios.
Editado por Joseph Malvisini
La cuestión de la regulación de los puntos de venta de recargas ha adquirido cada vez mayor importancia.
Mediante la nota Prot. 211248/RU relativa al artículo 5, párrafo 2, letras f) y g) del Contrato de Concesión para la explotación y recaudación de juegos de azar en línea, de fecha 18 de mayo de 2022, la Agencia de Aduanas y Monopolios intervino directamente para revocar las disposiciones de la concesión para los juegos de azar en línea.
La nota reitera la completa separación entre las actividades de juego presenciales y en línea, ya que están regidas y reguladas por dos concesiones distintas. Este hecho resalta la ausencia de cualquier tipo de fusión o combinación entre los canales de juego. Este aspecto es evidente en la referencia al texto de los Acuerdos de Concesión, firmados tras las licitaciones realizadas de conformidad con la Ley N° 88 del 7 de julio de 2009 y la Ley N° 208 del 28 de diciembre de 2015, donde se exige al concesionario, citamos textualmente de la circular de la ADM, "realizar actividades de marketing exclusivamente a través del/los canal/es elegido/s; observar y/o hacer cumplir, en cualquier promoción y distribución de los juegos cubiertos por el acuerdo, los contratos de reventa de cuentas de juego y tarjetas de recarga relacionados, la prohibición de intermediación para cobros de juegos remotos, así como la prohibición de cobros en ubicaciones físicas, incluso a través de terceros designados, incluso con equipos que permitan la participación electrónica.
Por lo tanto, los monopolios declaran explícitamente:que la comercialización de juegos remotos se puede realizar exclusivamente a través del canal elegido por el concesionario para llevar a cabo la actividad de cobro de juegos, es decir, solo en línea y no también en la red física..
Las referencias posteriores a las disposiciones destinadas a destacar, en ausencia de autorización de la ADM, el ejercicio abusivo de la actividad de recaudación de juegos de azar con las consiguientes implicaciones penales, junto con las numerosas referencias relativas a la prohibición de la publicidad y la intermediación, conducen a una reflexión más profunda.
La nota parece afirmar, ante todo, el cumplimiento de las disposiciones ya establecidas en la Concesión, y luego hace un llamamiento a prestar mayor atención a las regulaciones que han firmado los operadores de juegos.
Esta referencia parece tener un valor más fuerte, en referencia al sistema de controles que los Concesionarios deben tener (o implementar, si es necesario) para verificar lo que se prevé en la concesión en la redacción recordada en la nota ADM.
La referencia a las sanciones económicas, pero también a la posible suspensión de la concesión en caso de infracciones reiteradas, es emblemática de la importancia que ADM otorga al "papel activo" del concesionario. Esto se evidencia en la solicitud de firma en la lista de inspecciones adjunta a la comunicación mencionada:Esta lista se propone para su firma por parte de los concesionarios como compromiso de implementar todas las medidas de control indicadas en la misma; la confirmación positiva de la activación de todos los controles será tomada en cuenta por la Agencia en la aplicación de las disposiciones antes mencionadas de los artículos 5, 19 y 21 del contrato de concesión, así como cualquier medida de control adicional adoptada.
La función del operador de juegos, como garante del cumplimiento de las cláusulas y condiciones privadas de la relación contractual entre la Concesión y los puntos de venta autorizados para suscribir contratos en línea y vender tarjetas de recarga, también se expresa en otro fragmento de la comunicación: "La verificación del cumplimiento de las disposiciones antes mencionadas en los establecimientos comerciales contratados con concesionarios de juegos en línea exige que estos últimos implementen medidas destinadas a supervisar dichas actividades, con el fin de detectar cualquier indicio de posibles irregularidades e iniciar las negociaciones de verificación y sanción correspondientes, así como denunciar de inmediato los delitos –como proveedores de un servicio público– en caso de actividades ilegales como la intermediación en la recaudación de juegos de azar o el blanqueo de capitales..
Consideramos que este conjunto de disposiciones surge de reiterar la exclusión absoluta del sistema de juego de aquellas entidades que, a menos que cuenten con una licencia autorizada para juegos en línea, se consideran completamente ilegales. Por lo tanto, se nos advierte que no interactuemos ni tengamos ningún trato con ellas. Esta consideración sirve para reiterar el principio de legalidad en el papel de los monopolios. Esto nos permite recordar que, en muchos casos, los puntos de recarga, si están conectados a entidades no autorizadas, forman parte integral de un sistema en el que se lleva a cabo la recaudación ilegal de apuestas, lo cual es punible por ley.
Otro aspecto importante es la referencia a las actividades permitidas en los puntos de venta: la firma de contratos de juegos en línea (sin perjuicio de la prohibición de cualquier promoción o exhibición de material publicitario en el punto de venta) y la venta de tarjetas de recarga para cuentas de juego.
En cuanto al segundo punto, surge sin duda una posible controversia interpretativa respecto a la admisibilidad o no de las recargas directas desde el punto de venta a la cuenta de juego.
Según el texto y en opinión del autor, debería permitirse la mera comercialización de tarjetas con crédito preestablecido, incluidos los PIN de recarga. Las recargas directas a cuentas deberían prohibirse, ya que esta actividad, como se indicó anteriormente, se considera un servicio de pago y, por lo tanto, solo es posible a través de entidades de pago o Imels específicamente autorizadas por el Banco de Italia.
Esta intervención de la Agencia de Aduanas y Monopolios es útil, pero debe considerarse solo un primer paso hacia normas aún más claras que regulen el funcionamiento de los puntos de recarga, mientras se espera la finalización del reconocido Registro Único de Operadores de Juego, que también legitimaría definitivamente a las máquinas de recarga de tarjetas, dado el registro obligatorio, como parte de la industria del juego.