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El régimen de sanciones contra Irán al asumir el cargo la nueva administración Biden.

Estados Unidos/Irán
Lucha contra el blanqueo de capitales y cumplimiento normativoNoticiasEscenario internacional

El régimen de sanciones contra Irán al asumir el cargo la nueva administración Biden.

Editado por Massimo Ferracci

Como parte de su respuesta al terrorismo tras los atentados del 11 de septiembre de 2001, en diciembre de ese año la Unión Europea elaboró ​​una lista de personas, entidades y grupos implicados en actos terroristas y sujetos a medidas restrictivas. Estas medidas, recogidas en la Posición Común 2001/931/PESC, constituyen medidas complementarias adoptadas para la aplicación de la Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. La lista incluye a personas y grupos que operan tanto dentro como fuera de la UE y se revisa periódicamente, al menos cada seis meses. Desde septiembre de 2016, la UE puede aplicar sanciones de forma autónoma contra el EIIL/Daesh y Al-Qaeda, así como contra las personas y entidades asociadas a ellos o que los apoyan. Hasta entonces, las sanciones solo podían aplicarse a personas y entidades incluidas en la lista de la ONU o por Estados miembros de la UE actuando individualmente.

Se aplican medidas restrictivas

La Posición Común 2001/931/PESC establece los criterios para la inclusión de personas, grupos y entidades en la lista.
En ella se identifican las acciones que constituyen actos terroristas a estos efectos y se definen las medidas restrictivas que deben aplicarse.
Estas medidas restrictivas son:

• Medidas relacionadas con la congelación de capitales y activos financieros
• Medidas relacionadas con la cooperación policial y judicial

Las personas, grupos y entidades incluidas en la lista están sujetas tanto a la congelación de fondos y otros activos financieros como a medidas reforzadas de cooperación policial y judicial en materia penal.

El Reglamento 2580/2001 prevé la congelación de todos los fondos y demás activos financieros pertenecientes a dichas personas, grupos y entidades. Además, no se les puede proporcionar, ni directa ni indirectamente, fondos, activos financieros ni recursos económicos. En todos estos casos, se trata de terroristas procedentes de fuera de la UE.
Un segundo grupo de personas y entidades incluidas en la lista está sujeto únicamente a medidas reforzadas de cooperación policial y judicial en materia penal. En todos estos casos, se trata de terroristas nacionales dentro de la UE. La Decisión (PESC) 2016/1693 del Consejo y el Reglamento (UE) 2016/1686 del Consejo establecen el marco jurídico de la UE para imponer una prohibición de viajar a las personas identificadas como vinculadas al EIIL (Daesh)/Al-Qaeda y la congelación de activos a las personas y entidades en la misma situación.

Criterios para la inclusión en la lista

La Posición Común establece que la lista se elaborará sobre la base de información precisa que demuestre que una autoridad judicial o autoridad competente equivalente ha adoptado una decisión respecto de la persona, grupo o entidad en cuestión. Esta decisión puede referirse a:

• el inicio de investigaciones o procesos penales por un acto terrorista, el intento de cometerlo o su facilitación.
• Condena por alguno de los actos mencionados anteriormente. También pueden incluirse en la lista personas, grupos y entidades que el Consejo de Seguridad de la ONU haya identificado como vinculados al terrorismo y contra los que haya impuesto sanciones.

Objetivos clave en la adopción de sanciones

• salvaguardar los valores, los intereses fundamentales y la seguridad de la UE
• preservar la paz
• Consolidar y apoyar la democracia, el estado de derecho, los derechos humanos y los principios del derecho internacional.
• Prevenir conflictos y fortalecer la seguridad internacional

Las sanciones tienen por objeto inducir un cambio en la política o la conducta de la entidad a la que van dirigidas, con el fin de promover los objetivos de la PESC.
Se les puede dirigir a:
• gobiernos de terceros países debido a sus políticas
• entidades (empresas) que proporcionan las herramientas para la implementación de las políticas en cuestión
• grupos u organizaciones como grupos terroristas
• personas que apoyan las políticas en cuestión, están involucradas en actividades terroristas, etc.

Están diseñadas para minimizar las consecuencias negativas para quienes no son responsables de las políticas o acciones que dieron lugar a las sanciones. En particular, la UE se esfuerza por minimizar el impacto en la población civil local y en las actividades legales que se realizan en el país en cuestión o con él.
Todas las medidas restrictivas adoptadas por la UE cumplen plenamente con sus obligaciones en virtud del derecho internacional, incluidas las relativas a los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Les recordamos que Irán, de conformidad con la legislación europea sobre la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, se considera un país con alto riesgo de blanqueo de capitales; por lo tanto, las transacciones que involucren a contrapartes iraníes están sujetas a medidas reforzadas de diligencia debida por parte de los intermediarios.

Roma, 20 de gennaio 2021

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