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Se han reforzado los controles sobre los corresponsales extranjeros procedentes de países con alto riesgo de blanqueo de capitales.

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Lucha contra el blanqueo de capitales y cumplimiento normativoNoticiasEscenario internacional

Se han reforzado los controles sobre los corresponsales extranjeros procedentes de países con alto riesgo de blanqueo de capitales.

Por M. Ferracci, Jefe de Prevención del Blanqueo de Capitales en Bank Sepah – Profesor Universitario de Finanzas Internacionales

Los intermediarios deben aplicar medidas reforzadas de diligencia debida con respecto a las entidades de crédito y financieras establecidas en países no pertenecientes a la UE, salvo terceros países equivalentes, cuando estos últimos establezcan relaciones continuas consistentes en cuentas corrientes corresponsales o cuentas de pago a través de terceros.

La legislación define:

  • Las cuentas corrientes corresponsales son cuentas que los bancos mantienen, tradicionalmente de forma bilateral, para la liquidación de servicios interbancarios (envío de letras de cambio, giros bancarios y cheques bancarios, órdenes de pago, transferencias de fondos, remesas documentadas y otras transacciones);
  • Las cuentas de transferencia son relaciones bancarias corresponsales transfronterizas que se mantienen entre intermediarios financieros y se utilizan para realizar transacciones en nombre propio y en nombre de sus clientes.
  • la obtención de información adecuada para identificar las estructuras de propiedad del corresponsal extranjero y la calidad del régimen de supervisión y los controles relativos a la lucha contra el blanqueo de capitales y el terrorismo a los que está sujeto el corresponsal extranjero;
  • la obtención por parte del Corresponsal Extranjero de información suficiente para comprender plenamente la naturaleza de las actividades realizadas, también con referencia a los servicios prestados a sus clientes en relación con los cuales se utilizan la cuenta o cuentas abiertas en el Banco;
  • la recopilación de información para determinar, sobre la base de registros públicos, listas, escrituras y documentos accesibles a cualquier persona, su reputación y la calidad de la supervisión a la que está sujeta;
  • garantizar, incluso mediante controles aleatorios, que el corresponsal extranjero haya verificado la identidad de los clientes con acceso directo a las cuentas por pagar, haya cumplido sistemáticamente con las obligaciones de debida diligencia del cliente y pueda, previa solicitud, proporcionar al Banco los datos del cliente y del beneficiario final obtenidos como resultado del cumplimiento de dichas obligaciones; se deberá obtener una declaración expresa que indique que no existen impedimentos reglamentarios o contractuales para la transmisión oportuna de la información solicitada;
  • la autorización de la Dirección para la apertura de cada cuenta corriente;
  • la definición escrita de los términos del acuerdo con el corresponsal extranjero y las obligaciones respectivas.

Las medidas reforzadas indicadas anteriormente deben aplicarse a relaciones similares a las cuentas corrientes corresponsales o a las cuentas de pago a través de terceros.

Está prohibido abrir o mantener cuentas corresponsales, incluso indirectamente, con un banco fantasma (un banco fantasma es un banco o entidad que realiza actividades equivalentes, establecido en un país donde no tiene presencia física, lo que le permite ejercer una dirección y gestión efectivas y que no está vinculado a ningún grupo financiero regulado). Además, es necesario asegurarse de que el corresponsal extranjero sea una entidad supervisada por su propio banco central, ya que las relaciones establecidas con miembros del denominado «sistema bancario en la sombra» están sujetas a especial precaución.

En caso de que un corresponsal no perteneciente a la UE presente una solicitud al Banco para convertir billetes denominados en una o más monedas cuya condición de curso legal haya cesado, el Banco deberá obtener información sobre la persona en cuyo nombre el corresponsal presentó la solicitud.

Para brindar apoyo continuo a los controles sobre las actividades de lavado de dinero en relación con la banca corresponsal, los bancos italianos deben implementar una serie de análisis sistémicos y mejores prácticas, que se resumen a continuación:

a) Las características y actividades de la banca corresponsal.

La banca corresponsal es una actividad de gran volumen y extremadamente laboriosa que implica importantes flujos de efectivo entre numerosas instituciones financieras. En muchos casos, ninguna de las partes involucradas tiene una visión completa de todo el flujo de transacciones.
El Banco realiza transacciones iniciadas por su corresponsal en nombre de contrapartes con las que el propio Banco no tiene relaciones directas, que no son sus clientes y para las que, por consiguiente, no ha llevado a cabo la debida diligencia.
Estas características pueden hacer que las cuentas bancarias corresponsales sean vulnerables a posibles actividades ilícitas por parte de blanqueadores de dinero, lo que dificulta considerablemente que el Banco prevenga y detecte dichas actividades ilegales.
En sus relaciones con corresponsales iraníes, el Banco actúa efectivamente como agente de su banco corresponsal, ejecutando pagos y otras transacciones en nombre de este último, siguiendo las instrucciones de sus clientes. Estos clientes pueden ser personas físicas, jurídicas o incluso otras instituciones financieras, mientras que los beneficiarios de las transacciones son clientes de bancos italianos.
El Banco no mantiene relaciones directas con las partes involucradas en las transacciones que se realizan a través de él y, en tales casos, es posible que no esté en condiciones de verificar la identidad o comprender completamente la naturaleza de una transacción específica, especialmente en el contexto del procesamiento de pagos electrónicos (transferencias de dinero).

Para que el Banco pueda mitigar adecuadamente los riesgos de blanqueo de capitales, cada banco corresponsal debe ser capaz de realizar la debida diligencia sobre sus clientes y sus transacciones, de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables, teniendo en cuenta todas las normas internacionales pertinentes cuando proceda.

Esta debida diligencia debe ser llevada a cabo por corresponsales que tengan una relación directa con los clientes, ya que son quienes mejor conocen a sus clientes y están obligados a operar un sistema de control interno adecuado destinado a mitigar los posibles riesgos de lavado de dinero.

El Banco está obligado a adoptar un enfoque basado en el riesgo, llevando a cabo una exhaustiva diligencia debida sobre los corresponsales considerados de mayor riesgo.

En algunos casos, incluso sin iniciar ninguna relación directa con los clientes, puede ser necesario que el Banco solicite o reciba del banco corresponsal información sobre uno o más clientes del propio corresponsal, incluidas otras instituciones financieras que sean sus clientes (incluso si la transferencia de información puede estar sujeta a leyes o disposiciones reglamentarias que lo impidan).
al banco corresponsal para que proporcione información a la institución).

El Banco aplica las siguientes prohibiciones vinculantes en materia de entretenimiento:

  • Relaciones con bancos fantasma El Banco está obligado a tomar todas las medidas necesarias para garantizar que no colabore a sabiendas y deliberadamente con instituciones financieras que, a su vez, operan con bancos fantasma;
  • relaciones con instituciones financieras no bancarias no autorizadas y/o no reguladas, como servicios de remesas, casas de cambio, bureaus de change y agentes de transferencia de dinero, o personas físicas o jurídicas que operen efectivamente en esta capacidad;
  • relaciones con bancos corresponsales respecto de las cuales la realización de la debida diligencia ha puesto de manifiesto importantes incertidumbres que no pueden resolverse;
  • relaciones en las que se constata que los controles contra el blanqueo de capitales del banco corresponsal son inadecuados o insuficientes, sin que el corresponsal garantice a la institución que se adoptarán las medidas correctivas necesarias.

b) La metodología del enfoque basado en el riesgo.

Cada relación de corresponsalía bancaria debe evaluarse individualmente, y las instituciones pueden esperar, en general, que los países implementen las leyes necesarias contra el lavado de dinero y que, por lo tanto, los corresponsales estén sujetos a una regulación y supervisión adecuadas (a falta de información en contrario procedente de fondos creíbles).

Al analizar las relaciones de banca corresponsal, es necesario considerar los factores que plantean altos riesgos de lavado de dinero, ya sea individualmente, en combinación o, de forma más general, en su conjunto. Estos factores se han identificado con referencia a: Riesgo país y llegar a un Riesgo de contraparte, los dos criterios que representan la piedra angular en torno a la cual se sustentan los riesgos de blanqueo de capitales para el Banco.

Es necesario evaluar el riesgo país de los bancos corresponsales para determinar si un país representa un riesgo de lavado de dinero. Entre los factores que pueden aumentar el riesgo de lavado de dinero en un país se incluyen:

  • el hecho de que el país esté sujeto a sanciones, embargos o medidas similares decretadas, por ejemplo, por las Naciones Unidas, o en cualquier caso en que se apliquen leyes nacionales;
  • el hecho de que el país tenga un alto nivel de corrupción u otra actividad delictiva o sea políticamente inestable, según lo determinen fuentes confiables;
  • El país no cuenta con leyes y regulaciones adecuadas contra el lavado de dinero, o bien las leyes y regulaciones existentes se implementan de manera insuficiente o inadecuada, según lo determinado por fuentes confiables. Los factores de riesgo de contraparte están relacionados con la organización y estructura del banco corresponsal, o con la naturaleza y el propósito de sus actividades comerciales. Entre los factores importantes que pueden aumentar el riesgo de lavado de dinero se incluyen si el banco corresponsal es:
    • un corresponsal en el extranjero;
    • un corresponsal caracterizado por una implicación material con sujetos PEP;
    • un banco corresponsal que no sea de propiedad estatal ni cotice en bolsa (o que no forme parte de un grupo de empresas estatales o coticen en bolsa), si bien la naturaleza y el alcance de la propiedad estatal o las condiciones en las que el banco corresponsal cotiza en una bolsa de valores regulada pueden considerarse igualmente relevantes;
    • una entidad que ofrece a sus clientes servicios de banca corresponsal de mayor riesgo;
    • un banco central o una organización supranacional que opera con productos y servicios distintos de los previstos en el ámbito de sus actividades principales;
    • Instituciones financieras no bancarias reguladas y autorizadas, como servicios de remesas, casas de cambio, bureaus de change y agentes de transferencia de dinero.

El Banco utiliza los criterios mencionados (que, sin embargo, no pretenden ser exhaustivos) para desarrollar su modelo de identificación de corresponsales de mayor riesgo, aplicando así las soluciones adecuadas de debida diligencia, aprobación, seguimiento y verificación. El Banco documenta adecuadamente las metodologías adoptadas y los controles implementados.

Para el intercambio de una clave SWIFT, se especifica que el Banco debe realizar un nivel adecuado de diligencia debida siempre que se intercambie o se pretenda intercambiar información de pago.

Sin embargo, cuando solo se prevé un intercambio de información no relacionado con pagos, la debida diligencia sobre el banco extranjero resulta esencialmente superflua.

c) El proceso KYC para el riesgo de blanqueo de capitales

El Banco adopta un conjunto de políticas y procedimientos diseñados para facilitar la identificación de actividades inusuales o sospechosas, y las reporta a las autoridades competentes según lo exigen las leyes aplicables. Asimismo, implementa procesos adecuados para identificar actividades inusuales y patrones anómalos de actividad o transacciones. Dado que las transacciones inusuales o los patrones anómalos de actividad no siempre son sospechosos, el Banco debe evaluar cuidadosamente la apertura de cuentas corresponsales y determinar si las actividades, los patrones y las transacciones son sospechosos en términos de posible lavado de dinero.
Las actividades, patrones y transacciones sospechosas se denuncian a las autoridades competentes de conformidad con las leyes y disposiciones reglamentarias aplicables.

Las medidas de verificación reforzadas adoptadas por el Banco como parte del proceso KYC:

– Realizar la debida diligenciaRecopilar información suficiente sobre un banco corresponsal para comprender la naturaleza de sus actividades, determinar su reputación y la calidad de sus actividades de supervisión, basándose en información pública y fácilmente accesible. En la medida en que dicha información esté disponible, la actividad de recopilación de información debe determinar específicamente si el banco corresponsal ha sido objeto de investigaciones por lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, o si ha sido objeto de medidas disciplinarias. La información recopilada debe permitir al banco monitorear periódicamente a los propietarios identificados y a la alta gerencia del banco corresponsal a través de internet y/o, cuando corresponda, mediante fuentes de investigación más especializadas, para detectar noticias o información negativas publicadas en los medios de comunicación sobre los riesgos que plantea el corresponsal, incluidas conexiones nuevas o previamente desconocidas con personas políticamente expuestas (PEP), personas físicas o jurídicas sancionadas.

A continuación se describe el proceso de obtención de información y documentación necesario antes de establecer una relación continua con un corresponsal extranjero:

Diligencia debida para establecer relaciones con corresponsales extranjeros:

  1. Carta en inglés que explica el proceso de prevención del blanqueo de capitales del banco.
  2. Cuestionario sobre la lucha contra el blanqueo de capitales (elaborado según el estándar del “Grupo Wolfsberg”) debidamente cumplimentado y firmado por el corresponsal, quien también indica el nombre del responsable de la lucha contra el blanqueo de capitales.
    La firma debe confirmarse mediante mensaje Swift.
  3. La declaración de responsabilidad en materia de prevención del blanqueo de capitales deberá redactarse en papel con membrete de la empresa.
    correspondiente.
  4. Copia con fecha y firma de las políticas y/o procedimientos de la empresa con respecto a:
    lucha contra el blanqueo de capitales del corresponsal.
  5. Copias de los documentos de gobierno corporativo del corresponsal, tales como:
    • Estatutos de la empresa;
    • Estatutos sociales;
    • Acta de la reunión para el nombramiento de directores.
  6. Copia de la licencia bancaria o autorización de crédito del
    correspondiente.
  7. Lista de la estructura social del corresponsal.
  8. Lista de directores acompañada (cuando sea posible) del perfil profesional de cada uno.
    lo mismo y la lista de la alta dirección del corresponsal.
  9. Fotocopia del/de los documento(s) de identificación del/de los representante(s) legal(es) del/de los representante(s)
    correspondiente.
  10. Últimos estados financieros (consolidados cuando corresponda) de la empresa correspondiente, con la certificación de firmas de auditoría externas (cuando sea posible).
  11. Lista de personas (y otra información que permita su identificación) que, directa o indirectamente, poseen, controlan o tienen derecho a voto sobre al menos el 10% de cualquier clase de valores con derecho a voto.
    En el caso de los bancos que cotizan en bolsa, es necesario identificar la bolsa de valores en la que están cotizados.
  12. Extracto actualizado del registro mercantil del corresponsal.
  13. Nota redactada por el Jefe del Servicio Bancario en la que el
    el propósito de la relación en curso y el nivel de reputación del corresponsal cuando se conoce directa o indirectamente.
  14. Aprobación por parte del responsable de prevención del blanqueo de capitales del banco.
  15. Autorización final de la Dirección General del Banco.

– Solicitud y revisión de las actividades de KYC (Conozca a su cliente) y de lucha contra el blanqueo de capitales de los bancos corresponsales: obtener información suficiente sobre el programa de lucha contra el blanqueo de capitales del banco corresponsal para evaluar si las medidas que ha adoptado en este ámbito son adecuadas y apropiadas.

El Banco establece relaciones de corresponsalía únicamente con entidades corresponsales que cuenten con su propia política contra el blanqueo de capitales, en consonancia con las normas internacionales vigentes, y que estén plenamente habilitadas para SWIFT (tenga en cuenta que SWIFT realiza una estricta verificación de identidad del cliente (KYC) al banco antes de otorgarle plena funcionalidad).

Una herramienta útil en este sentido es el Cuestionario contra el Blanqueo de Capitales, elaborado según los principios establecidos por el Grupo Wolfsberg (www.wolfsberg-principles.com). La última edición revisada del Cuestionario, que debe presentarse a los bancos corresponsales, data del 22 de febrero de 2018 (véase el anexo).
El Grupo Wolfsberg, fundado en 2000 por 13 bancos internacionales, ha establecido una serie de medidas voluntarias y coordinadas para combatir el blanqueo de capitales. Estos principios constituyen, de hecho, las mejores prácticas internacionales.

Por lo tanto, es apropiado que los bancos adopten los principios del “Grupo Wolfsberg”.

Estos principios abordan las relaciones entre los bancos y las personas con un alto patrimonio neto e incluyen directrices sobre la aceptación de clientes, situaciones que requieren atención especial y formas de identificar actividades inusuales o sospechosas.

Asimismo, es recomendable que los bancos soliciten al banco corresponsal la firma de una declaración de responsabilidad, en la que este acepte y reconozca su derecho a verificar la identidad de los clientes del banco corresponsal y a realizar la debida diligencia continua sobre sus actividades. El Banco se reserva el derecho de rescindir unilateralmente la relación si considera que la información y la documentación son inconsistentes o insuficientes.

– Revisión y actualización periódicas de bancos corresponsales de la siguiente manera:

√ Revisión: anual

Sin perjuicio del derecho a repetir el proceso de debida diligencia en cualquier momento posterior a un cambio en el riesgo de blanqueo de capitales.

La revisión implica un proceso de debida diligencia desde el principio, con la presentación de cada documento y la firma de los formularios como si se tratara de la primera vez con el corresponsal. El análisis del desempeño de las relaciones previas se considerará un factor crítico de éxito para el proceso de revisión.

– Visitas y reuniones personales con los sujetos identificados como propietarios del banco corresponsal y/o con su alta dirección.
– Compromiso de la alta dirección basado en el riesgo y una unidad de control independiente y autónoma, separada de la actividad operativa, identificada en el Servicio contra el Blanqueo de Capitales, con el fin de aprobar nuevas relaciones en curso con corresponsales extranjeros y someter las relaciones existentes a revisiones periódicas.

En todos los casos en que no sea posible garantizar la adopción de las medidas reforzadas especificadas anteriormente (o durante la revisión anual), la transacción no debe llevarse a cabo, o bien debe iniciarse la relación en curso, o bien debe darse por terminada la relación existente y debe considerarse un informe de transacción sospechosa.

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