Directrices del BCE para los bancos sobre préstamos dudosos
11/05/2017 2022-11-22 12:31Directrices del BCE para los bancos sobre préstamos dudosos
Editado por E. Faletti
El clima de incertidumbre y volatilidad del mercado que ha caracterizado los últimos años, afectando a los precios de las acciones en las principales bolsas del mundo, a los datos macroeconómicos contradictorios y al descenso de los tipos de interés en la eurozona, parece estar dando paso lentamente a un optimismo cauteloso: el modesto crecimiento de Italia indica una salida gradual de la crisis.
El panorama regulatorio italiano y europeo, en constante evolución, está centrando la atención en cuestiones cruciales para los proveedores de crédito: es necesario abordar y gestionar de forma proactiva muchos temas candentes en el contexto de un cambio continuo que parece ser una constante en los últimos años.
Entre las cuestiones clave se encuentra la publicación en la página web del Banco Central Europeo de las "Directrices para los bancos sobre préstamos dudosos", relativas a la identificación, medición, gestión y cancelación de los denominados "préstamos dudosos" (NPL, por sus siglas en inglés), es decir, los préstamos deteriorados.
Se abordan las disposiciones contenidas en las Directrices del 20 de marzo de 2017 (MVU).
El objetivo del documento es elevar el nivel y la continuidad del seguimiento de los préstamos dudosos, en particular en lo que respecta a la puntualidad de las provisiones y las cancelaciones de deuda.
Las Directrices especifican, entre otras cosas, las estrategias de gestión de los préstamos dudosos, incluidos los cambios necesarios en la estructura organizativa del banco, con una revisión y un seguimiento independientes periódicos y métodos específicos de presentación de informes a la Autoridad de Supervisión, así como la gobernanza y la estructura operativa del sistema general de recuperación de préstamos dudosos, incluido el sistema de control interno y los procesos de alerta temprana.
El documento también destaca los aspectos relevantes para las medidas de tolerancia y los procesos de reconocimiento relacionados, la presentación de informes de supervisión y la divulgación pública; el reconocimiento de los préstamos dudosos, las indicaciones cualitativas relacionadas con las provisiones y las cancelaciones, y las directrices sobre la definición de entidades no productivas de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 de la Comisión («Normas técnicas de ejecución de la Autoridad Bancaria Europea sobre informes de supervisión»), con el objetivo de garantizar la aplicación coherente de los criterios de morosidad y de improbabilidad de pago.
Finalmente, las Directrices ofrecen orientación para la estimación específica de provisiones y anticipos colectivos, y especifican la valoración de las garantías, en particular con respecto a las políticas, los procedimientos y la información que los bancos deben adoptar al valorar las garantías inmobiliarias sobre préstamos dudosos. También incluyen orientación sobre la frecuencia y la metodología de las valoraciones, así como sobre la valoración de las garantías ejecutadas.
El documento define las Directrices como "actualmente no vinculantes" en un sentido técnico-jurídico.