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Las principales innovaciones del Decreto Legislativo nº 90 contra el blanqueo de capitales en la aplicación de la Cuarta Directiva Europea.

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Lucha contra el blanqueo de capitales y cumplimiento normativoGAFI - UENoticias

Las principales innovaciones del Decreto Legislativo nº 90 contra el blanqueo de capitales en la aplicación de la Cuarta Directiva Europea.

Por Sergio Silvestri, Director de la Escuela Europea de Gestión Bancaria.

Il Decreto Legislativo nº 90 de 25 de mayo de 2017, publicado en el Diario Oficial el 19 de junio y Entró en vigor el 4 de julio., ha reformulado sustancialmente el Decreto Legislativo nº 231 de 2007 (que implementa la directiva anterior contra el blanqueo de capitales), introduciendo varias innovaciones en lo que respecta a los sujetos sujetos a las obligaciones, las actividades de registro, las comunicaciones a las autoridades competentes, el concepto de beneficiario final, las medidas de diligencia debida del cliente, los controles, las obligaciones de retención y las sanciones.

La nueva normativa contra el blanqueo de capitales, que implementa la directiva europea, actualiza la lista de entidades sujetas a las obligaciones y el alcance de los servicios que deben ser supervisados, simplificando los procedimientos de retención de datos y documentos, en cumplimiento de la legislación europea.

El punto de partida de la directiva, de hecho, es la ampliación y racionalización del principio deenfoque basado en el riesgo (enfoque basado en el riesgo), ya contemplado en la directiva anterior, según la cual las medidas destinadas a prevenir o mitigar el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo deben ser proporcionales a los riesgos realmente identificados.

Las nuevas disposiciones también garantizan un sistema de control de los operadores que realizan la actividad de transferencia de dinero, caracterizado por un alto riesgo de infiltración criminal.

De conformidad con la directiva, un sistema sancionador basado en medidas eficaces, proporcionales y disuasorias, que se aplicará a las personas físicas y jurídicas directamente responsables de la violación de las disposiciones establecidas para la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

A continuación se detallan algunos de los cambios más significativos introducidos por la nueva legislación.

En primer lugar, elEliminación de la obligación de mantener un único archivo informático para los intermediarios bancarios y financieros.Los nuevos artículos 31 y 32 exigen que los sistemas de almacenamiento de documentos, datos e información permitan la reconstrucción inequívoca de ciertos elementos esenciales y sean adecuados para garantizar el cumplimiento de las normas sobre la divulgación de datos personales.

Es necesarioverificación adecuada del clienteusted, con el registro de información, incluso para operaciones ocasionales implica una transferencia de fondos más de 1.000 € (artículo 17, párrafo 1).

En la prestación de servicios de pago y en la emisión y distribución de dinero electrónicoLos bancos, las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico, incluidas aquellas con domicilio social en otro Estado miembro, así como sus sucursales, deberán cumplir con las obligaciones de verificación adecuada de los clientes para operaciones de importe inferior a 15.000 €, incluidos los casos en que se realicen a través de sujetos y agentes convencionales (Artículo 17, párrafo 6).

Sin embargo, las obligaciones de debida diligencia no se aplican a la mera redacción y transmisión de declaraciones de impuestos y obligaciones de administración de personal (Artículo 17, párrafo 8).

Las personas jurídicas y las personas jurídicas privadas distintas de las empresas deben comunicar electrónicamente la información relativa a su titularidad real a sus respectivos Registros. Los fideicomisos que produzcan efectos jurídicos relevantes a efectos fiscales deben inscribirse en una sección especial del Registro Mercantil, a la que debe comunicarse la información relativa a la titularidad real del fideicomiso (Artículo 21);

La nueva legislación prevé medidas de control y seguimiento que deben adoptar las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico con respecto a sus entidades y agentes afiliados, que deben estar inscritos en un registro especial que mantiene el Organismo de Agentes Financieros y Corredores de Crédito (Artículos 43-45).

Al mismo tiempo, el Las obligaciones de información de los organismos supervisores se ven atenuadas.: es necesario informar a las autoridades de supervisión cualquier hecho que pueda constituir violaciones graves, reiteradas, sistemáticas o múltiples del decreto, de las que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones (Artículo 46).

Además, deben ser adoptados procedimientos tiempos para fomentar la presentación de informes internos de posibles o reales violaciones de las disposiciones contra el blanqueo de capitales por los empleados (la llamada denuncia de irregularidades).

En el frente de los videojuegosLa legislación exige a los distribuidores y operadores de juegos presenciales que identifiquen a los clientes que soliciten o realicen transacciones de juego por importes iguales o superiores a 2.000 € (para el sector de las máquinas tragamonedas, el límite es de 500 €). Si existe riesgo de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, deben aplicarse medidas contra el blanqueo de capitales independientemente del importe solicitado. El requisito de identificación para los juegos en línea se realiza a través de la cuenta de juego, que solo puede recargarse mediante pagos rastreables. Los operadores de casino deben identificar y verificar a los clientes si el valor de las transacciones realizadas para la compra o el intercambio de fichas, o el cobro de ganancias, es igual o superior a 2.000 €. Los operadores de casino bajo control público deben identificar a los clientes al entrar en el casino (artículos 52-54).

Finalmente, también señalamos elextinción al 31 de diciembre de 2018 de todos libretas de ahorro anónimas (Artículo 49) y la proporcionalidad de las sanciones basadas en el incumplimiento del profesional.

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