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Modificaciones a las disposiciones de supervisión bancaria

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Modificaciones a las disposiciones de supervisión bancaria

BANCO DE ITALIA – CRD IV – “Modificaciones a las Disposiciones de Supervisión para Bancos y a las Disposiciones de Supervisión para SIM – Normas para el Colectivo de Conservación de Capital” – Documento de Consulta

El «Documento de Consulta» se publicó recientemente en la página web del Banco de Italia. En él se proponen modificaciones al régimen transitorio del colchón de conservación de capital, que los bancos y las empresas de inversión deben cumplir de conformidad con la Circular n.º 285, de 17 de diciembre de 2013, «Disposiciones de Supervisión para los Bancos», y la Comunicación de 31 de marzo de 2014, relativa a la aplicación de la normativa prudencial europea (CRR/CRD IV) a las empresas y grupos de inversión. Uno de los objetivos de esta revisión es garantizar la igualdad de trato para los bancos italianos en comparación con otros intermediarios de la zona euro.

En este sentido, las decisiones de los Estados miembros en la transposición de la Directiva fueron heterogéneas. Algunos países, entre ellos Italia, anticiparon la aplicación del colchón de conservación de capital (CCB) previsto (2,5 % a partir del 1 de enero de 2019), mientras que otros adoptaron las disposiciones transitorias.

El CCB es parte integral de los requisitos generales de capital que los bancos deben cumplir, junto con los requisitos mínimos establecidos por la legislación (Pilar Uno) y los requisitos adicionales establecidos por el Supervisor (Pilar Dos) al final del proceso periódico de revisión y evaluación supervisora ​​(SREP).

En concreto, la enmienda propuesta permite la armonización de los niveles de capitalización, por debajo de los cuales se aplican medidas automáticas de conservación del capital.

El tipo CCB, aplicable a los grupos bancarios y a los bancos que no pertenecen a grupos, actualmente fijado en el 2,5%, vuelve al previsto en las disposiciones transitorias de conformidad con el art. 160(3)(4) CRD IV:

  • 1,250% desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017;
  • 1,875% desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018.

A partir del 1 de enero de 2019, según lo establecido en el artículo 129 de la Directiva mencionada, el CCB será del 2,5 %. Se propone el mismo cambio con respecto a la normativa del CCB para tarjetas SIM y grupos de tarjetas SIM.

El periodo de consulta finalizó el 28 de septiembre de 2016.

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