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Pago aplazado con tarifa plana

FORFAITAJE
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Pago aplazado con tarifa plana

Editado por Massimo Ferracci

Los exportadores que negocian contratos para el suministro de bienes de capital y/o industriales, tecnologías, sistemas o la construcción de infraestructuras a menudo se ven obligados, si desean concluir con éxito la transacción comercial, a conceder al importador prórrogas de pago que van desde seis meses hasta doce, veinticuatro meses o incluso más.

Por otro lado, el importador extranjero no puede permitirse adquirir uno de los bienes descritos anteriormente comprometiéndose a un pago a corto plazo. Necesita, como ocurre en nuestro país y en todos los países industrializados, distribuir el pago lo máximo posible, abonando a plazos (normalmente semestrales) hasta cubrir el importe, al que se le sumará el tipo de interés calculado sobre el pago aplazado.
Por lo tanto, el exportador no solo debe encontrar una solución que garantice el pago a corto plazo del suministro, sino que también debe encontrar financiación que permita al importador comprar la mercancía pagándola a plazos.

El descuento pro soluto con la técnica de forfaiting

El forfaiting (que se realiza en Londres) es una posible solución que satisface las necesidades de ambas partes, ya que permite al exportador liquidar su crédito y al importador acceder a financiación. La transacción implica un descuento en instrumentos de crédito, mediante el cual la entidad de descuento (el forfaiter) compra los pagarés al exportador, pagándole el importe correspondiente, neto de los intereses calculados para el período de aplazamiento del pago, las comisiones y los gastos relacionados. Los pagarés se presentarán para su cobro en las fechas de vencimiento acordadas y se registrarán en los mismos.

La operación de descuento mediante la técnica del forfaiter se lleva a cabo "pro soluto" o "sin recurso", lo que significa que el forfaiter, además de asumir el crédito, también asume los riesgos asociados al impago sin la posibilidad de manifestarse (apelar) contra el exportador que se lo asignó.

Condiciones para el descuento pro soluto

Precisamente por las indudables ventajas que ofrece la tributación a tipo fijo, los exportadores deben tener en cuenta que la operación debe cumplir con algunos requisitos fundamentales:
• El crédito debe necesariamente incorporarse a letras de cambio como la letra de cambio aceptada o, mejor aún, el pagaré;
• Los valores deben emitirse en monedas “fuertes”: (dólares estadounidenses, euros, francos suizos, yenes o libras esterlinas) debido a la mayor liquidez y comerciabilidad de estas monedas;
• Los importes totales del crédito para el que se solicita el descuento pro soluto deben, por regla general, ser significativos, de lo contrario la entidad de descuento (forfaiter) difícilmente los aceptará;
• Los giros y/o pagarés aceptados deben estar respaldados por una garantía corporativa o bancaria en forma de garantía o carta de garantía separada.
• La posibilidad de beneficiarse de una subvención de intereses de Simest si la transacción cumple ciertos requisitos para los incentivos, como un pago anticipado de al menos el 15 % del valor total del suministro. La subvención cubre la diferencia entre el tipo de descuento considerado "apropiado" por Simest y el tipo mínimo aplicado por el exportador al importador, según lo establecido en el "Consenso".
Con la técnica del forfaiting, el exportador cobra inmediatamente su crédito transformándolo en un cobro inmediato, eliminando la partida activa de "cuentas por cobrar" del balance, eliminando así el riesgo crediticio y su gestión administrativa.
Una gran ventaja es que el exportador no tiene ningún tipo de dependencia.

La única desventaja es la extrema complejidad del procedimiento, que requiere la máxima atención en cada paso y no deja margen de error, ya que de lo contrario la operación misma quedará invalidada.

Las operaciones de consultoría, en particular la consultoría contractual y corporativa, están sujetas a verificación solo si existen las condiciones establecidas en el art. 1, párrafo 2, letra l, del Decreto Legislativo nº 231/2007 modificado por el Decreto Legislativo nº 90/2017, es decir, en los casos de
“Una actividad específica o determinable, orientada a un objetivo financiero o patrimonial que modifica la situación jurídica existente, que se realiza mediante un servicio profesional”.

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