Aviso publicado por la FBA el 16/3 para pequeñas empresas bancarias y de seguros. NOTICIAS
08/04/2016 2022-11-21 12:30Aviso publicado por la FBA el 16/3 para pequeñas empresas bancarias y de seguros. NOTICIAS
Aviso 3/16 Para pequeñas empresas bancarias y de seguros
- Fecha de publicación: 05 / 04 / 2016
- Se espera el cierre: 31 / 10 / 2016
- dotación financiera → 8.000.000,00 €
Resumen del aviso
La convocatoria financia planes empresariales, sectoriales y territoriales destinados al desarrollo profesional, la capacitación y la reconversión laboral de los trabajadores de las pequeñas entidades bancarias y aseguradoras.
La convocatoria permanecerá abierta hasta el 31 de octubre de 2016. La dotación financiera para esta convocatoria es de 8.000.000,00 € (ocho millones de euros).
El valor de un Plan puede ser de un máximo de 300.000,00 € (trescientos mil euros).
Los requisitos esenciales para participar en un plan de formación contemplado en este Aviso son:
- Membresía completada antes del 31 de enero de 2016 (válida para diciembre de 2015);
- tener un número de empleados inscritos en el Fondo al 31 de enero de 2016 (con vigencia a partir de diciembre de 2015) no superior a 500, excluidos los directivos. Quedan excluidas las empresas pertenecientes a un Grupo cuya empresa matriz tenga más de 500 empleados, excluidos los directivos;
- Si participan varias empresas, el número total de empleados de las empresas beneficiarias que participan en el Plan no podrá exceder las 500 unidades;
- cumplir, a partir de la declaración de contribuciones de enero de 2013, con el ingreso en el sistema informático CFI (Fondo Interprofesional de Contribuciones) de los datos relativos a las declaraciones mensuales presentadas al INPS.
Las solicitudes de financiación se pueden presentar exclusivamente en línea, a partir de de 26 April 2016.
Las actividades solo podrán comenzar una vez presentada la solicitud de financiación al Fondo y deberán completarse en un plazo de 12 meses a partir de la fecha de presentación del Plan, bajo pena de revocación o revisión de la financiación.
Los parámetros de financiación proporcionados por el Fondo para una hora de formación por trabajador se indican en la siguiente tabla:
| Parámetros de financiación | ||
| formación obligatoria | 7,50 €/hora | |
| Formación, actualización, desarrollo y reconversión | 30,00 €/hora | |
| Idioma extranjero: con certificaciones de entrada y salida y acreditaciones de nivel con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER) o TOEFL. | 20,00 €/hora | |
| Informática – con certificación AICA | 25,00 €/hora | |
| Informática – con certificación de nivel de entrada y salida | 20,00 €/hora |
Se pueden organizar salas de formación para grupos reducidos de hasta 4 participantes, con un máximo de 3 sesiones por módulo. Los parámetros de financiación que ofrece el Fondo, por hora de formación por trabajador, se muestran en la siguiente tabla:
| Parámetros de financiación para grupos pequeños | ||
| formación obligatoria | 15,00 €/hora | |
| Formación, actualización, desarrollo y reconversión | 50,00 €/hora | |
| Idioma extranjero: con certificaciones de entrada y salida y acreditaciones de nivel con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER) o TOEFL. | 40,00 €/hora | |
| Informática – con certificación AICA | 45,00 €/hora | |
| Informática – con certificación de nivel de entrada y salida | 40,00 €/hora |
Cualquier tipo de actividad formativa realizada mediante formación en el puesto de trabajo, trabajo por proyectos o participación en seminarios y conferencias se valorará en 10,00 €/hora.
Las actividades de formación a distancia (FAD, por sus siglas en inglés) se valorarán en 20,00 €/hora y el sistema utilizado deberá contemplar la certificación del aprendizaje.
La formación obligatoria está incluida en los siguientes temas y será financiada si así lo prevén explícitamente las Partes en el Acuerdo Sindical y solo en caso de que se utilice el régimen de ayudas "de minimis" (Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión):
- Lucha contra el blanqueo de capitales (Decreto Legislativo n.º 78 de mayo de 2010);
- Ley consolidada de seguridad (Decreto Legislativo 81/2008) y sus posteriores modificaciones;
- Reglamento IVASS n.º 6, de 2 de diciembre de 2014, relativo a las materias que deben cumplirse en los cursos de formación y actualización previstos en el capítulo II, artículo 4 del Reglamento IVASS (véase el anexo 1).
- Los cursos de formación y actualización exigidos por el Reglamento IVASS n.º 6, de 2 de diciembre de 2014, no se consideran formación obligatoria si los solicitan las siguientes entidades:
- compañías de seguros y reaseguros;
- intermediarios registrados en las secciones A (Agentes), B (Corredores) y D (Bancos, SIM, Intermediarios Financieros y Poste Italiane) del RUI (Registro Electrónico Único de Intermediarios de Seguros y Reaseguros).
fuente: http://www.fondobancheassicurazioni.it/avviso.asp?avviso=76