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Cuadernos de lucha contra el blanqueo de capitales: El sector del juego según la UIF

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Cuadernos de lucha contra el blanqueo de capitales: El sector del juego según la UIF

Editado por Joseph Malvisini

En el número 20 de los Cuadernos contra el blanqueo de capitales titulado “Legislación contra el blanqueo de capitales: autoridades, normas y controlesLa Unidad de Inteligencia Financiera cubrió diversas áreas regulatorias de una manera amplia e interesante.

En este contexto descriptivo, hay una sección específica para el sector de los videojuegos, a cargo de Alessia Cassetta y Luca Baron.

Los autores señalan de inmediato que, en la última actualización de 2018 del análisis nacional de riesgo de lavado de dinero, el sector se considera de alto riesgo, independientemente de si es "legal" o se encuentra fuera de los marcos regulatorios vigentes, ya que es un sector de gran interés para los delincuentes. A lo largo de los años, este sector ha representado una fuente de "subsidio" para los criminales.

Útil elexcursións histórica con la atención regulatoria progresiva al sector del juego, con la transición del Decreto Legislativo 56/2004, que incluía a las casas de juego entre los sujetos sujetos a la legislación contra el blanqueo de capitales, a la reforma del Decreto Legislativo 231/07, aunque con la dificultad de una aplicabilidad efectiva en el sector en línea, ya que la falta de referencia a la concesión por parte de la ADM dificultó su implementación en contextos que eran demasiado variados entre los sujetos autorizados a operar en territorio italiano y los concesionarios extranjeros, los llamados ".com".

El Decreto Legislativo 90/2017 marca la entrada del sector del juego, más o menos completa, entre las entidades obligadas, con la introducción de una normativa específica para el sector.

La normativa permitió identificar la primera distinción entre los operadores de juegos presenciales y los operadores de juegos en línea, incluyéndolos a los operadores de salas de juego.

Finalmente, la UIF nos recuerda, en opinión del autor, que el componente de cumplimiento normativo no está vinculado al país de referencia del operador, sino que depende de la obtención de una autorización para operar mediante una concesión pública. Este es un factor muy importante, pero no secundario.

Este aspecto cobra relevancia en relación con la reciente introducción del delito de juego ilegal, que se produce cuando quienes operan sin la licencia de seguridad pública correspondiente (para juegos presenciales), la cual presupone la existencia de una concesión pública específica. Cabe mencionar que esta licencia también es obligatoria para operar a través de una red informática.

En este caso, a modo de constancia, observamos cómo las obligaciones de la licencia de juego en línea exigen una clara separación entre las operaciones en línea y las presenciales, hasta el punto de que se prevén una serie de prohibiciones (por ejemplo, la comercialización de ofertas de juegos en línea en tiendas de juegos), como reitera la ADM en la circular número 211248 del 18 de mayo de 2022.

 

Pero más allá de la cuestión mencionada, el informe de la UIF en sus Cuadernos también es relevante. En el sector del juego, en comparación con otros ámbitos que involucran a otras entidades obligadas, el legislador ha reafirmado la primacía de la «territorialidad italiana», tomando como referencia la residencia del jugador para el cumplimiento de la normativa contra el blanqueo de capitales. Esto exige que los operadores de juego cumplan con la normativa nacional independientemente de su domicilio social. Este es un elemento adicional en comparación con la autorización para operar mediante una concesión pública.

Lo que resulta satisfactorio al leer el Cuaderno número 20 es el conocimiento técnico mejorado que la UIF tiene del sector, un análisis vertical que demuestra su comprensión progresiva de las áreas operativas del sector.

Los licenciatarios no tienen, como lo representa la UIF, una relación directa con los clientes (cabe recordar que algunos licenciatarios administran directamente los puntos de venta y, de hecho, podemos considerar que la relación puede ser directa ya que las personas que operan la tienda de juegos son empleados del licenciatario y que los representantes legales, o como máximo los abogados autorizados, son titulares de las mismas licencias de seguridad pública).

Nótese la referencia específica a las operaciones a través de terceros, el operador, un operador privado que opera mediante una relación contractual con el concesionario, y que "Realiza las actividades consistentes en poner a disposición las máquinas de juego y adoptar las medidas necesarias para su funcionamiento en los establecimientos de conformidad con los requisitos reglamentarios pertinentes.

Los operadores son los propietarios de los locales físicos donde se desarrollan las actividades de juego. Son responsables de proporcionar los espacios necesarios y todo lo indispensable para llevar a cabo dichas actividades, a cambio de una tarifa. En el caso de las máquinas tragamonedas, el operador suscribe un contrato con el proveedor del equipo.

Resulta interesante la referencia a los "administradores de salas" y la autorización específica de la Jefatura de Policía para definir los nombres de los responsables dentro de las licencias de Seguridad Pública y cómo, de hecho, existen "redes" entre administradores y diferentes administradores de salas.

Estos aspectos, junto con la presencia de operadores que gestionan múltiples salas de juego, son factores que sin duda deben considerarse al evaluar el riesgo de una red. Este riesgo no es solo puramente comercial y crediticio, sino que también implica la posible gestión de partes de la red mediante el uso de testaferros. Esto cobra especial relevancia cuando existe o se prevé la presencia de intermediarios (en referencia a los gestores de salas de juego chinas que recurren a la intermediación de particulares), y es fundamental definir correctamente al beneficiario final, o mejor dicho, al verdadero propietario de la sala de juego, independientemente de las empresas encargadas de su gestión.

Otro punto preocupante es la referencia a los "operadores" de plataformas de juego. Lamentablemente, se destaca que no son interlocutores directos de la UIF ni de la ADM y que, hasta la fecha, no están identificados como entidades obligadas.

Lamentablemente, se trata de una limitación regulatoria. De hecho, sería muy útil para el sector someterlos a las mismas obligaciones regulatorias contra el lavado de dinero. En particular, sería muy útil convertirlos en "garantes de los datos" que se transmiten y gestionan. De hecho, son bien conocidos los diferentes tiempos de implementación y desarrollo de los componentes del ticket de oradores. La posibilidad de una gestión integral de datos también es útil, también con el propósito de acordar con los operadores individuales (o mejor aún, de forma idéntica para todas las entidades que utilizan las mismas plataformas) sistemas de alerta comunes que permitan la identificación de posibles fenómenos anómalos basados ​​en el análisis de datos. Este elemento adquiriría aún mayor valor en la capacidad general de información sobre operaciones entre múltiples operadores si las plataformas también estuvieran sujetas a los requisitos de notificación SOS. Estas consideraciones se suman a las ya realizadas por la Unidad de Inteligencia Financiera:Las máquinas tragamonedas son gestionadas por plataformas de juego que comparten todos los datos. Estas plataformas no figuran entre las entidades obligadas, sino que se consideran empresas de servicios y no son interlocutores directos de la UIF ni de la ADM, lo que dificulta la obtención de información completa para analizar la correcta gestión de las salas de juego y los locales físicos. Incluir a estas plataformas entre las entidades obligadas, además de generar datos potencialmente relevantes para futuras investigaciones, permitiría detectar otros fenómenos de alto riesgo (por ejemplo, la desconexión de las máquinas tragamonedas de la red telemática de la ADM)..

El caso Quaderni recuerda las normas de retención de datos, especialmente en la red física, diferenciando entre la obligación de transmitir los datos al licenciatario en el plazo de 10 días indicado por el Decreto Legislativo 231/07 y el período de retención de dos años en el punto de venta. Por otro lado, el período de retención de 10 años del licenciatario se mantiene, obviamente. La referencia al importante papel de la IP en la identificación de la operatividad de la cuenta de juego es interesante y útil:La dirección IP es la información que nos permite determinar si el titular de la cuenta utiliza diferentes dispositivos (ordenador, teléfono móvil, tableta) para acceder a ella, y es de uso común entre quienes solicitan crear una cuenta. Sin embargo, actualmente, su conservación solo es obligatoria para los operadores de juegos. Por lo tanto, se trata de una disposición innovadora en cuanto a la disponibilidad de información, que podría extenderse a todas las transacciones financieras realizadas electrónicamente..

En lo que respecta a los requisitos de identificación en la red física, la función está correctamente representada por el "administrador de sala", un aspecto que también permite a la Autoridad demostrar cómo esta "primera línea de defensa" es realmente el principal baluarte para identificar fenómenos anómalos.

Esto se debe a que no solo existe un conocimiento adecuado del territorio y de los clientes (a menudo también desde una perspectiva de reputación, con mayor fiabilidad que las propias listas de cumplimiento), sino también la identificación precisa del comportamiento relacionado con el juego (y el que no lo está).

A continuación, recordamos otra importante limitación regulatoria que he criticado reiteradamente: la falta de una Autoridad Supervisora ​​en el sector del juego. Esto deja a los operadores de juego individuales con libertad para elegir los métodos necesarios para conservar los datos, siempre y cuando cumplan con las disposiciones generales de retención de la legislación contra el blanqueo de capitales establecidas en el Decreto Legislativo 231/01 y sus posteriores modificaciones.

La falta de normas específicas sobre retención y debida diligencia es, en mi opinión, el factor clave que exige una intervención urgente. Esto permitiría la adopción de prácticas y enfoques comunes entre los operadores, eliminando así las prácticas de cumplimiento de la normativa AML que varían según el grado de rigidez de los sistemas de verificación adoptados.

El análisis que figura en los Cuadernos concluye con referencias a los requisitos de diligencia debida del cliente, la naturaleza específica de las operaciones de cuentas en línea (la posibilidad de operar incluso sin un documento válido durante 30 días, con la obligación del Licenciatario de cerrar la cuenta 60 días después de su activación) y los requisitos de notificación de transacciones sospechosas.

En esta ocasión, la UIF se centra en la lógica de identificación de sospechosos. Esto no se limita a la superación de umbrales, sino que implica un análisis más exhaustivo de los perfiles subjetivos (incluida la información penal) y objetivos de las transacciones de juego. Estos aspectos, junto con las recomendaciones formuladas en materia de debida diligencia, la recopilación de información profesional y de ingresos, así como la elaboración de perfiles de riesgo durante la fase de investigación, resultan cruciales. onboarding, demuestran claramente cómo los aspectos de congruencia entre las operaciones y la capacidad económica deben tenerse necesariamente en cuenta.

Por supuesto, el último recordatorio es tener en cuenta los patrones de comportamiento y los indicadores de anomalías emitidos por la propia UIF, específicos del sector del juego.

Un buen análisis que pone de relieve cómo el conocimiento técnico del sector del juego crece constantemente y anima a los operadores de juegos a aumentar las oportunidades de intercambio de información y debate con la Unidad de Inteligencia Financiera, que, para ser justos, siempre ha demostrado una amplia apertura al diálogo.

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