Registro de beneficiarios finales: en busca de normas más claras
25/03/2021 2022-12-06 11:58Registro de beneficiarios finales: en busca de normas más claras
Registro de beneficiarios finales: en busca de normas más claras
Editado por Fabrizio Vedana
El 14 de enero, la Autoridad Italiana de Protección de Datos (Garante per la protezione dei dati personali) expresó su opinión sobre el proyecto de decreto del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) relativo a la comunicación, el acceso y la consulta de datos e información relativos a la titularidad real de empresas con personalidad jurídica, entidades jurídicas privadas, fideicomisos que produzcan efectos jurídicos relevantes a efectos fiscales e instituciones fiduciarias.
Entre las recomendaciones formuladas por la Autoridad Italiana de Protección de Datos se encuentra la de garantizar la correcta identificación de los tipos de datos tratados en la información que se comunicará al Registro Mercantil, en relación con la situación de los beneficiarios finales que puedan encontrarse en las denominadas circunstancias excepcionales indicadas en los artículos 21, apartados 2, letra f) y 4, letra d)bis del Decreto Legislativo 231/2007 (es decir, aquellos que puedan estar expuestos a un riesgo desproporcionado de fraude, secuestro, chantaje, extorsión, acoso, violencia o intimidación, o cuando sean personas incapacitadas o menores de edad), especificando que esto también puede incluir categorías especiales de datos personales o datos personales relativos a condenas y delitos penales.
Para proteger a las personas en las situaciones indicadas anteriormente, el Ministerio de Economía y Finanzas ha previsto la opción de oponerse a la publicación, que de otro modo sería automática, por parte de los administradores de las empresas de su información en el registro de beneficiarios finales que se está creando.
¿Qué ocurre si el administrador, a pesar de la solicitud de la parte interesada de divulgar la información, la publica igualmente, haciéndola visible para cualquiera, y no solo para las autoridades supervisoras y las entidades obligadas a cumplir con las normas contra el blanqueo de capitales (es decir, bancos, profesionales, instituciones financieras, etc.)?
Sin duda surgirán controversias que pondrán en entredicho el derecho a la privacidad y la transparencia, y su resolución requerirá la intervención de tribunales civiles, administrativos e incluso, posiblemente, penales.
En resumen, la creación del registro de beneficiarios finales contribuirá sin duda a definir mejor los límites de dos derechos considerados fundamentales tanto en el ordenamiento jurídico europeo como en el italiano.