Reglamento para la renovación anual de la certificación AMLACERT®
07/11/2025 2026-03-25 11:48Reglamento para la renovación anual de la certificación AMLACERT®
Premisa
El sistema de renovación anual de la certificación AMLACERT® se basa en el principio de formación continua, verificable y trazable, de conformidad con las normas europeas de cualificación profesional y las disposiciones del Decreto Legislativo 231/2007, así como con las directrices del Banco de Italia, la UIF, la EBA y el GAFI.
La certificación AMLACERT® representa una cualificación profesional que acredita de forma objetiva y verificable la posesión y el mantenimiento a lo largo del tiempo de las competencias especializadas necesarias en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (AML/CFT).
Como garantía frente a terceros, la certificación AMLACERT® protege la fiabilidad y la reputación del profesional, así como la responsabilidad de las entidades para las que trabaja.
Por este motivo, las certificaciones CFP de origen ilocalizable o no verificado, o aquellas que no cuenten con una certificación oficial del nivel de aprendizaje, no pueden utilizarse para fines de recertificación.
Únicamente las actividades de formación que incluyan una evaluación final de las competencias y la expedición de un certificado por un organismo cualificado o reconocido pueden contribuir a mantener la validez de la certificación.
La European School of Banking Management, como organismo certificador de AMLACERT®, es responsable de supervisar el cumplimiento, la trazabilidad y la calidad de los cursos de formación que contribuyen a la recertificación, garantizando que la cualificación mantenga su valor legal, profesional y de reputación a lo largo del tiempo.
Artículo 1 – Finalidad de la recertificación
La renovación anual de la certificación AMLACERT® tiene como objetivo:
- garantizar que el profesional certificado mantenga un nivel constante y actualizado de conocimientos técnicos y normativos en materia de lucha contra el blanqueo de capitales (AML) y la financiación del terrorismo (CFT);
- Garantizar que las actualizaciones de la formación estén documentadas, sean verificables y cumplan con las normas europeas y nacionales, de conformidad con las recomendaciones del GAFI, las directrices de la EBA y las disposiciones del Banco de Italia;
- Garantizar la trazabilidad y la validación externa de los cursos de formación y los créditos profesionales relacionados, como condición esencial para mantener la certificación;
- mantener la inscripción activa en el Registro de Graduados y Certificados, que constituye un registro oficial para consulta pública;
- Proporcionar pruebas documentales verificables del cumplimiento de los requisitos de capacitación establecidos por la legislación vigente, como medida de seguridad para el Consejo de Administración, el Representante Legal y los Órganos de Supervisión de la entidad donde opera el certificado.
En particular, la certificación AMLACERT®, para mantener su validez y eficacia a los efectos del Modelo de Organización, Gestión y Control de conformidad con el Decreto Legislativo 231/2001, debe ser:
- renovado anualmente;
- basado en cursos de formación rastreables y verificables con un examen final;
- acompañado de pruebas objetivas (certificados, registros, pruebas de evaluación) adecuadas para demostrar la continuidad y el carácter sistemático de la formación, tal como exige el artículo 16 del Decreto Legislativo 231/2007 y las Disposiciones del Banco de Italia relativas a las obligaciones de formación en materia de prevención del blanqueo de capitales.
Estos requisitos permiten que la certificación AMLACERT® sea reconocida como una herramienta adecuada para el cumplimiento organizacional y que se incluya entre las medidas de prevención y capacitación del Modelo 231, para proteger a la organización y a sus órganos superiores en caso de inspecciones o procedimientos administrativos.
Artículo 2 – Duración y vencimiento
La certificación AMLACERT® tiene una validez de un año.
El plazo natural se fija para el 31 de diciembre del año siguiente a la consecución del objetivo.
La renovación tiene vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año siguiente, sujeta a la obtención de los créditos de formación profesional (CFP) requeridos y al pago de la cuota anual de membresía.
Artículo 3 – Créditos de formación requeridos
Para renovar su certificación AMLACERT®, debe obtener 20 créditos de formación profesional (CFP) durante el año de formación.
Los créditos se pueden obtener íntegramente a través de la Escuela Europea de Gestión Bancaria de las siguientes maneras:
- 8 CFP: se reconocen automáticamente a quienes desempeñan una función de prevención del blanqueo de capitales dentro de la organización de una entidad obligada (Gerente de Prevención del Blanqueo de Capitales, Persona de Contacto, Especialista o Auditor);
- 9 CFP: se obtienen al asistir a 4 cursos cortos sobre AML/CFT elegidos entre los organizados por la Escuela (2 CFP por cada curso + 1 CFP adicional al completar el paquete);
- 3 CFP: para participar en el Foro Nacional contra el Lavado de Dinero®.
Artículo 4 – Recuperación y decomiso
- En caso de no renovación por un año, el profesional deberá adquirir 40 CFP (20 + 20) en el siguiente período de formación.
- Tras dos años consecutivos sin renovación, la certificación caduca y, a partir del tercer año, para renovarla se requiere la asistencia completa al programa de Máster en Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo o a un programa de formación equivalente, incluyendo la repetición del examen final escrito.
Artículo 5 – Reconocimiento de los créditos ACAMS® y de otros organismos externos
Los créditos de formación profesional (CFP) obtenidos a través de ACAMS® se reconocen dentro de los límites y según los métodos que se especifican a continuación.
- Los créditos de capacitación emitidos por ACAMS® pueden ser reconocidos hasta un máximo del 25% del total anual de CFP requeridos (es decir, 5 CFP de 20), siempre que:
o derivarse de actividades de formación con una evaluación final o prueba de las habilidades adquiridas;
o que sean compatibles con la normativa contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo del país en el que el profesional desarrolla su actividad;
o bien van acompañadas de una certificación oficial, documentable y verificable emitida por ACAMS®. - No se reconocerán créditos por actividades de capacitación o seminarios web sin una prueba final o una evaluación objetiva del aprendizaje, con una excepción:
Los CFP se otorgan por la participación en el Foro Nacional contra el Blanqueo de Capitales®, un evento oficial organizado y supervisado directamente por la Escuela Europea de Gestión Bancaria y la Escuela Italiana contra el Blanqueo de Capitales y el Cumplimiento Normativo.
Estos créditos, si bien no requieren un examen final, se consideran plenamente válidos a efectos de la renovación de AMLACERT®, ya que el evento está sujeto a supervisión educativa, control de asistencia y validación del contenido de la formación por parte de la propia Escuela. - Las certificaciones CFP obtenidas a través de otras actividades de capacitación que no estén reconocidas, no sean verificables o carezcan de una certificación oficial del nivel de aprendizaje no pueden utilizarse para los fines de la recertificación AMLACERT®.
Artículo 6 – Requisito de prevalencia de la capacitación en ESB
A efectos de la validación de AMLACERT®, al menos el 60% de los créditos de formación anuales deben obtenerse a través de actividades de formación impartidas por la European School of Banking Management o la Italian School of Anti-Money Laundering & Compliance, organismos de certificación oficiales.
Esta norma responde a las necesidades de garantía, cumplimiento y trazabilidad, ya que:
- Los créditos internos van acompañados de comprobaciones objetivas de las competencias;
- La escuela es directamente responsable de la publicación.
Artículo 7 – Procedimientos de renovación
- El profesional deberá programar la renovación antes del 31 de diciembre del año anterior al próximo período de validez.
- La renovación se completa mediante:
o el pago de la cuota anual de membresía (correspondiente al año que se renueva) al Registro de Gerentes Certificados de AML/CFT;
o la presentación de documentación que certifique los CFP obtenidos;
o verificación y validación por parte de la Comisión de Certificación. - La Escuela podrá, a su discreción, solicitar certificados, pruebas o evidencias académicas para confirmar la validez de los créditos declarados.
Artículo 8 – Controles e inspecciones
La Comisión de Certificación realiza controles periódicos para garantizar la exactitud de las actividades de capacitación declaradas. En caso de declaraciones falsas o documentación no verificable, la certificación podrá ser revocada o suspendida hasta que se completen los controles.
Artículo 9 – Documentación oficial y trazabilidad
A partir de 2026, toda la información relativa a certificaciones, renovaciones y créditos obtenidos estará disponible para su consulta en la plataforma myESB.eu mediante su tarjeta digital personal y el código QR oficial de verificación y autenticidad, vinculado a la base de datos de la Escuela.
Artículo 10 – Fecha de entrada en vigor y actualización del Reglamento
Este Reglamento se publica en la página web de la Escuela Europea de Gestión Bancaria y, si fuera necesario, podrá actualizarse anualmente mediante resolución del Comité Científico de la Escuela Europea de Gestión Bancaria.
Adjuntos