Amnistía para criptoactivos. Una prueba de fuego también para fines de lucha contra el lavado de dinero.
30/06/2023 2023-06-30 8:17Amnistía para criptoactivos. Una prueba de fuego también para fines de lucha contra el lavado de dinero.
Amnistía para criptoactivos. Una prueba de fuego también para fines de lucha contra el lavado de dinero.
Editado por Fabrizio Vedana
Los operadores de criptoactivos se incluyen en la categoría de otros operadores no financieros de conformidad con las letras i) e i-bis) del párrafo 5 del artículo 3 del mismo Decreto Legislativo n.º 231 de 2007, y les son aplicables las disposiciones contra el blanqueo de capitales. Estas entidades, de conformidad con el artículo 17-bis del Decreto Legislativo n.º 141 de 13 de agosto de 2010, deben estar inscritas en una sección especial del registro que mantiene el organismo encargado de la gestión de los listados de agentes financieros y de crédito (OAM).
La Agencia Tributaria escribió esto en la circular publicada para consulta pública el 15 de junio de 2020, que regula el tratamiento fiscal de los criptoactivos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1, párrafos 126 a 147 de la Ley nº 197 del 29 de diciembre de 2022 (Ley de Presupuesto para 2023).
Las autoridades fiscales recuerdan que el Decreto Legislativo n.º 231, de 21 de noviembre de 2007 (transposición de la Directiva 2005/60/CE relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y la Directiva 2006/70/CE que contiene medidas de transposición), modificado por el Decreto Legislativo n.º 90, de 25 de mayo de 2017, que transpone la cuarta directiva contra el blanqueo de capitales (Directiva UE 849/2015) y, posteriormente, por el Decreto Legislativo n.º 4, de 4 de octubre de 2019, en su artículo 125, que transpone la Quinta Directiva contra el Blanqueo de Capitales (Directiva UE 843/2018), define la «moneda virtual» como «una representación digital de valor, no emitida ni garantizada por un banco central o una autoridad pública, no necesariamente vinculada a la moneda de curso legal, utilizada como medio de intercambio para la compra de bienes y servicios o con fines de inversión, y que se transfiere, almacena y negocia electrónicamente». La Agencia Tributaria especifica que esta definición no clasifica las monedas virtuales de manera que las sitúe en una categoría jurídica específica, sino que describe sus funciones potenciales destacando tres elementos característicos: la representación de "valor", la naturaleza digital de dicha representación y el hecho de que no son emitidas ni garantizadas por un banco central o una autoridad pública.
La circular, al definir los términos y condiciones para la posible regularización de criptoactivos no declarados a las autoridades tributarias, especifica que quienes los posean deben demostrar la legalidad del origen de las sumas invertidas. Para ello, la solicitud deberá ir acompañada de un informe que acredite la legalidad del origen de dichas sumas, junto con la documentación justificativa pertinente, así como datos, documentos e información útiles para determinar su valor al final de cada período impositivo y/o al final del período de tenencia de los criptoactivos y/o los ingresos relacionados que no se hayan deducido a efectos de impuestos sustitutivos y sanciones.
Resulta evidente que facilitar dicha información y documentación será mucho más sencillo si el operador de criptoactivos utilizado por quienes deseen participar en la amnistía ha actuado correctamente, incluso a efectos de lucha contra el blanqueo de capitales, verificando el origen legítimo de los fondos utilizados para adquirir los criptoactivos.
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