Beneficiarios reales. El Tribunal Europeo bloquea el caso.
07/12/2022 2022-12-20 10:27Beneficiarios reales. El Tribunal Europeo bloquea el caso.
Editado por Fabrizio Vedana
Los registros que contienen información sobre los beneficiarios finales de empresas y fideicomisos vuelven a estar sujetos a restricciones de acceso. La disposición de la Directiva contra el Blanqueo de Capitales que permite la consulta pública gratuita ha sido declarada inválida.
En su sentencia de 22 de noviembre de 2022 en los asuntos acumulados C-37/20 y C-601/20, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que, en lo que respecta a la Directiva contra el blanqueo de capitales, la disposición que exige que la información sobre la titularidad real de las sociedades constituidas en el territorio de los Estados miembros sea accesible al público en todas las circunstancias es inválida. La consiguiente injerencia en los derechos garantizados por la Carta no se limita a lo estrictamente necesario ni es proporcional al objetivo perseguido. El Tribunal de Justicia interpuso dos recursos de apelación contra una sentencia del Tribunal de Distrito de Luxemburgo, uno por una sociedad luxemburguesa y el otro por el titular real de una sociedad luxemburguesa. Los dos recurrentes consideraron que la divulgación de dicha información podría conllevar un riesgo desproporcionado de vulneración de los derechos fundamentales de los titulares reales afectados y, por consiguiente, el Tribunal General planteó al Tribunal de Justicia una serie de cuestiones prejudiciales relativas a la interpretación de determinadas disposiciones de la Directiva contra el blanqueo de capitales y su validez a la luz de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.
Cabe señalar que, de conformidad con la Directiva contra el blanqueo de capitales, una ley luxemburguesa adoptada en 2019 estableció un registro de beneficiarios finales, que exige que se registre y mantenga en él una serie de informaciones sobre la titularidad real de las entidades registradas. Parte de esta información es accesible al público, especialmente a través de Internet. Esta ley también prevé la posibilidad de que el beneficiario final solicite al Registro Mercantil de Luxemburgo (LBR), el organismo gestor del registro, que limite el acceso a dicha información en determinados casos. En su sentencia de 22 de noviembre, el Tribunal declaró inválida, a la luz de la Carta, la disposición de la Directiva contra el blanqueo de capitales según la cual los Estados miembros deben garantizar que la información sobre la titularidad real de las empresas y otras personas jurídicas constituidas en su territorio sea accesible al público en todas las circunstancias. Según el Tribunal, el acceso público a la información sobre la titularidad real constituye una grave injerencia en los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de datos personales, consagrados en los artículos 7 y 8 de la Carta, respectivamente. De hecho, la información divulgada permite que un número potencialmente ilimitado de personas conozca la situación material y financiera del beneficiario final. Además, las posibles consecuencias para los interesados derivadas de cualquier uso indebido de sus datos personales se ven agravadas por el hecho de que, una vez que se hacen públicos, dichos datos no solo pueden consultarse libremente, sino también almacenarse y difundirse. El Tribunal observa que el legislador de la UE pretende prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo creando, mediante una mayor transparencia, un entorno menos susceptible de ser utilizado para tales fines. Sin embargo, el Tribunal considera que la injerencia resultante de dicha medida no se limita a lo estrictamente necesario ni es proporcional al objetivo perseguido. Además de que las disposiciones en cuestión autorizan la divulgación pública de datos que no están suficientemente definidos o no son identificables, el régimen introducido por la Directiva contra el Blanqueo de Capitales representa una violación considerablemente más grave de los derechos fundamentales garantizados por los artículos 7 y 8 de la Carta que el régimen anterior, que preveía, además del acceso por parte de las autoridades competentes y determinadas entidades, el acceso por parte de cualquier persona u organización que pudiera demostrar un interés legítimo. Esta agravación no se compensa con los beneficios que el nuevo régimen pudiera obtener del anterior en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. En particular, la posible existencia de dificultades para definir con precisión los casos y las condiciones en las que existe dicho interés legítimo, invocado por la Comisión, no puede justificar el hecho de que el legislador de la Unión prevea el acceso público a la información en cuestión.