Últimas actualizaciones sobre la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras (FATCA).
05/04/2014 2022-11-21 11:23Últimas actualizaciones sobre la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras (FATCA).
Últimas actualizaciones sobre la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras (FATCA).
El propio IRS lo estableció en un comunicado de prensa, el anuncio 2014-17 (pdf , 34 K , 16 pp.), de fecha 2 de abril, que también confirma que los bancos, intermediarios e instituciones financieras que operan en estados que han firmado acuerdos con las autoridades fiscales estadounidenses (como Italia), no tendrán que presentar prueba de registro en el registro antes del 1 de enero de 2015.
El 10 de enero, Italia firmó un acuerdo intergubernamental (AIG) con Estados Unidos para regular el intercambio de datos fiscales entre ambos países. Esto permitirá a los intermediarios gubernamentales evitar la firma de acuerdos individuales con las autoridades fiscales estadounidenses, ahorrando así costes: las autoridades fiscales italianas enviarán la información a las estadounidenses.
En las últimas semanas Abi, con circular n.º 1 del 14 de enero de 2014 y Assofiduciaria, con la circular COM_2014_017 del 6 de marzo de 2014, describió las nuevas características de la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras (FATCA).
En las próximas semanas, el Gobierno italiano deberá promulgar la ley que ratifique el acuerdo y los decretos de aplicación.
Las circulares explican, en primer lugar, que la normativa FATCA exige a los bancos, intermediarios y sociedades fiduciarias italianas que se registren ante las autoridades fiscales estadounidenses y que presenten informes periódicos a la Agencia Tributaria.
La inscripción debe realizarse, en cualquier caso, antes de que finalice el año.
Sin embargo, el momento elegido no preocupa a los intermediarios.
La obligación que probablemente tenga mayor impacto será, de hecho, la que exija al banco o intermediario adoptar procedimientos de debida diligencia con respecto al cliente.
Se deberá realizar una debida diligencia adecuada, empleando diferentes métodos para las cuentas de personas físicas y jurídicas, y con un análisis más exhaustivo para aquellas abiertas después del 30 de junio de 2014.
Para las cuentas de particulares con un saldo o valor superior a 50 dólares (aproximadamente 40 euros) e inferior o igual a 1 millón de dólares (aproximadamente 800 euros), el banco o intermediario italiano deberá verificar, antes del 30 de junio de 2016, la existencia del denominado Índice de Presunta Residencia Fiscal de EE. UU. del titular de la cuenta únicamente mediante una búsqueda electrónica en sus registros.
La prueba de residencia fiscal incluye: la ciudadanía o residencia estadounidense del titular de la cuenta, su lugar de nacimiento en Estados Unidos, una dirección postal o de residencia en Estados Unidos y un poder notarial otorgado a una persona con domicilio en Estados Unidos. Si se presenta alguna de estas pruebas, el banco o intermediario italiano podrá informar a las autoridades sobre la cuenta como estadounidense o realizar comprobaciones adicionales, incluso consultando al cliente.
Para cuentas superiores a un millón de dólares, el banco o intermediario italiano no podrá realizar la verificación, sino que deberá llevar a cabo una comprobación documental en papel de cualquier prueba documental (por ejemplo, la recopilada con fines de lucha contra el blanqueo de capitales) relativa a los cinco años anteriores.
La verificación deberá completarse antes del 30 de junio de 2015. Para las cuentas abiertas después del 30 de junio de 2014, el intermediario italiano deberá obtener una autocertificación del cliente que acredite su residencia en EE. UU. o bien un certificado de residencia o documento de identidad. Por lo tanto, será aún más importante comparar la información con la recopilada para la prevención del blanqueo de capitales, a fin de detectar inconsistencias o la presencia de los indicios estadounidenses mencionados, con la consiguiente aplicación de la tributación aplicable a las personas estadounidenses en el caso de ingresos derivados de valores estadounidenses.
Por Fabrizio Vedana
Fuente: Italia Oggi
http://www.italiaoggi.it/giornali/preview_giornali.asp?id=1878559&codiciTestate=1&sez=hgiornali